Auto Supremo AS/0406/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020

Fecha: 02-Oct-2020

CONSIDERANDO III

Siendo procedente su legítimo interés para demandar reivindicación sobre el objeto de Litis.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- De la necesidad de establecer el mejor derecho propietario antes de fallar sobre la acción de reivindicación. -
Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art. 178 - I de la CPE, por el que todo juzgador se encuentra obligado a resolver la controversia de la que haya tomado conocimiento, esto en función a que dicho principio que, en relación al principio de eficacia de la Justicia ordinaria, tiene como finalidad que las controversias sometidas a la jurisdicción ordinaria deben ser resueltas en forma pacífica y armónica. Esto en función a que la partes que acuden al órgano jurisdiccional, lo hacen en procura de solucionar sus conflictos, es decir, buscan que se escuche su petición, sea a favor o en contra, porque necesitan una decisión definitiva que resuelva su conflicto, razón por la que el órgano jurisdiccional debe procurar la solución más eficaz a dicho conflicto sin que esto implique una multiplicidad de procesos