Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario
En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una Sentencia de simple condena en la faz petitoria.”
Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo se ha expuesto en sentido que : “En cuanto al tema corresponde referir que doctrinariamente la reivindicación es -Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales, a efectos de obtener su devolución por un tercero que la detenta-, de esta definición, se puede extraer un punto esencial para su procedencia: .- Ser propietario, y a efectos de seguir desmembrando este punto es primordial señalar que significa propiedad, según EL DICCIONARIO DE DERECHO OMEBA TOMO III el término PROPIEDAD significa:” Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro” y en el mismo sentido podemos expresar la doctrina expresada por CAPITANT, el cual sobre el tema expresa, que es el:” Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y absoluta”. En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-, y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al:" propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario.”
Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios
Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo se ha expuesto en sentido que : “En cuanto al tema corresponde referir que doctrinariamente la reivindicación es -Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales, a efectos de obtener su devolución por un tercero que la detenta-, de esta definición, se puede extraer un punto esencial para su procedencia: .- Ser propietario, y a efectos de seguir desmembrando este punto es primordial señalar que significa propiedad, según EL DICCIONARIO DE DERECHO OMEBA TOMO III el término PROPIEDAD significa:” Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro” y en el mismo sentido podemos expresar la doctrina expresada por CAPITANT, el cual sobre el tema expresa, que es el:” Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y absoluta”. En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-, y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al:" propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario.”
Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios
- CONSIDERANDO I
- PROBADA la demanda principal de fs
- “… En atención a los presupuestos de la demanda de acción reivindicatoria, dado que la
- A fs
- El vendedor adquirió el derecho propietario sobre el inmueble que luego transfiere a la señora
- Asimismo, a fs
- En ese sentido la Junta Vecinal Chaco Centro fs
- Resolución que puesta en conocimiento de partes es recurrida de casación por los demandados mismos
- Del recurso de casación interpuesto por Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana
- 2
- 3
- 4
- Solicita se emita Auto Supremo Anulando Auto de Vista
- Los agravios deberían constituir un acto de impugnación al Auto de Vista recurrido, sin embargo,
- El objeto de Litis habría sido adquirido por su vendedor mediante venta perfecta a través
- Que los recurrentes solo indicarían que la demandante no se halla en posesión, situación que
- CONSIDERANDO III
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes se tiene los siguientes reclamos
- Al respecto de los reclamos citados en el punto 1, de la revisión de obrados
- Del acta de inspección judicial cursante a fs
- En relación al tópico 3, la Matrícula N° 7
- Y la Matricula N° 7
- Ahora bien, de revisión de obrados y contrastación de las literales a fs
- Al respecto de la existencia de dos folios o matriculas se tiene que la matricula
- Siendo el proceso ejecutivo, el remate y la adjudicación a Marco Antonio Salinas Rivero, y
- a) En cuanto al actor, la legitimación activa, éste debe ser propietario del bien y
- Asimismo debemos destacar lo referido en la doctrina aplicable citada en el punto III
- Para hablar de una función compleja que requiera declaración de mejor derecho de propiedad debe
- La demandante acreditó la titularidad con prueba documental consistente en Escritura Pública de transferencia de
- La inspección judicial, demostró la existencia de la identidad y singularización de la cosa que
- De la prueba documental, inspección judicial concurren los requisitos establecidos para la acción de reivindicación,
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios para el abogado que contesto el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
