CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 406/2020
Fecha: 02 de octubre de 2020
Expediente: SC-36-20-S
Partes: Rommy Jessica Soruco Bravo c/ Alejandro Chipana Muñoz y otro
Proceso: Reivindicación y acción negatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 404 a 405 interpuesto por Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana contra el Auto de Vista N° 06 /2020 de 23 de enero, cursante de fs. 398 a 401 pronunciado por la Sala N° 4 Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 398 a 401 en el proceso sobre reivindicación y acción negatoria seguido por Rommy Jessica Soruco Bravo contra Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana, la contestación de fs 408 a 410 vta el Auto de concesión cursante a fs.411, el Auto Supremo de Admisión 329/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 420 a 421 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. La demandante señala ser propietaria de un lote de terreno ubicado en la U.V. 144-A, manzana 47, lote 8, superficie de 456.75 mts.2, registrado en derechos reales bajo Matricula Computarizado 7.01.1.06.0012341 de fecha 27 de diciembre 2002, asiento 3, adquirido de Marco Antonio Salinas Rivero quien lo adquirió con derecho propietario inscrito en derechos reales bajo asiento Nº A-2, bajo Partida Computarizada Nº 010243265, folio N° 0131658 de la citada matricula registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz mediante venta judicial dentro el proceso ejecutivo interpuesto por Rodolfo Miranda Llanos contra Silverio Mamani Ramírez llevado a cabo en juzgado 7mo de Partido en lo Civil Comercial de la capital. Por falta de recursos económicos la demandante no realizo mejoras realizando solamente limpieza. Los demandados Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana argumentando ser propietarios y calidad de loteadores habrían colocado alambrado a la propiedad sin contar con documentación respaldatoria, o título legal que acredite derecho propietario, por lo que, demanda acción reivindicatoria solicitando restitución del objeto de Litis más los daños y perjuicios
SALA CIVIL
Auto Supremo: 406/2020
Fecha: 02 de octubre de 2020
Expediente: SC-36-20-S
Partes: Rommy Jessica Soruco Bravo c/ Alejandro Chipana Muñoz y otro
Proceso: Reivindicación y acción negatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 404 a 405 interpuesto por Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana contra el Auto de Vista N° 06 /2020 de 23 de enero, cursante de fs. 398 a 401 pronunciado por la Sala N° 4 Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 398 a 401 en el proceso sobre reivindicación y acción negatoria seguido por Rommy Jessica Soruco Bravo contra Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana, la contestación de fs 408 a 410 vta el Auto de concesión cursante a fs.411, el Auto Supremo de Admisión 329/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 420 a 421 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. La demandante señala ser propietaria de un lote de terreno ubicado en la U.V. 144-A, manzana 47, lote 8, superficie de 456.75 mts.2, registrado en derechos reales bajo Matricula Computarizado 7.01.1.06.0012341 de fecha 27 de diciembre 2002, asiento 3, adquirido de Marco Antonio Salinas Rivero quien lo adquirió con derecho propietario inscrito en derechos reales bajo asiento Nº A-2, bajo Partida Computarizada Nº 010243265, folio N° 0131658 de la citada matricula registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz mediante venta judicial dentro el proceso ejecutivo interpuesto por Rodolfo Miranda Llanos contra Silverio Mamani Ramírez llevado a cabo en juzgado 7mo de Partido en lo Civil Comercial de la capital. Por falta de recursos económicos la demandante no realizo mejoras realizando solamente limpieza. Los demandados Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana argumentando ser propietarios y calidad de loteadores habrían colocado alambrado a la propiedad sin contar con documentación respaldatoria, o título legal que acredite derecho propietario, por lo que, demanda acción reivindicatoria solicitando restitución del objeto de Litis más los daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- PROBADA la demanda principal de fs
- “… En atención a los presupuestos de la demanda de acción reivindicatoria, dado que la
- A fs
- El vendedor adquirió el derecho propietario sobre el inmueble que luego transfiere a la señora
- Asimismo, a fs
- En ese sentido la Junta Vecinal Chaco Centro fs
- Resolución que puesta en conocimiento de partes es recurrida de casación por los demandados mismos
- Del recurso de casación interpuesto por Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana
- 2
- 3
- 4
- Solicita se emita Auto Supremo Anulando Auto de Vista
- Los agravios deberían constituir un acto de impugnación al Auto de Vista recurrido, sin embargo,
- El objeto de Litis habría sido adquirido por su vendedor mediante venta perfecta a través
- Que los recurrentes solo indicarían que la demandante no se halla en posesión, situación que
- CONSIDERANDO III
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes se tiene los siguientes reclamos
- Al respecto de los reclamos citados en el punto 1, de la revisión de obrados
- Del acta de inspección judicial cursante a fs
- En relación al tópico 3, la Matrícula N° 7
- Y la Matricula N° 7
- Ahora bien, de revisión de obrados y contrastación de las literales a fs
- Al respecto de la existencia de dos folios o matriculas se tiene que la matricula
- Siendo el proceso ejecutivo, el remate y la adjudicación a Marco Antonio Salinas Rivero, y
- a) En cuanto al actor, la legitimación activa, éste debe ser propietario del bien y
- Asimismo debemos destacar lo referido en la doctrina aplicable citada en el punto III
- Para hablar de una función compleja que requiera declaración de mejor derecho de propiedad debe
- La demandante acreditó la titularidad con prueba documental consistente en Escritura Pública de transferencia de
- La inspección judicial, demostró la existencia de la identidad y singularización de la cosa que
- De la prueba documental, inspección judicial concurren los requisitos establecidos para la acción de reivindicación,
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios para el abogado que contesto el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
