Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes se tiene los siguientes reclamos
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes se tiene los siguientes reclamos:
1.- Acusan que el Auto de Vista impugnado incurrió en incorrecta aplicación de los arts. 1283, 1297, 1301, 1321, 1323, 1327, 1330, 1334 del CC con relación al art. 134, 135, 136, 145 del CPC, los cuales consideran deberían interpretarse de la siguiente forma; que habrían cumplido conforme lo previsto por los arts. 1283 y el art. 1311 del CC al adjuntar fotocopias legalizadas del expediente Nº 154/2002 de Juzgado 1ro Público en lo Civil y Comercial donde cursaría fotocopia de la minuta de compra venta y reconocimiento de 24 de octubre 1996 del objeto del proceso que demuestra que adquirieron de Silverio Mamani Ramírez y Virginia Choque Mamani, hace más de 22 años, cumplirían la posesión ordinaria y extraordinaria su documento de compra seria eficaz y computable respecto a terceros arts. 1297 y 1301 del CC. No se valoró su confesión judicial, arts. 1321, 1323, ni la prueba testifical admitida conforme el art. 1327 del CC, siendo obligatoria su apreciación como prevé el art 1330 del CC, en la inspección ocular el A quo verifico que en el lote de terreno existe una vivienda cuya construcción data de muchos años, habitada y con servicios básicos, certificación de la junta vecinal, sin embargo, no se apreció la realidad
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes se tiene los siguientes reclamos:
1.- Acusan que el Auto de Vista impugnado incurrió en incorrecta aplicación de los arts. 1283, 1297, 1301, 1321, 1323, 1327, 1330, 1334 del CC con relación al art. 134, 135, 136, 145 del CPC, los cuales consideran deberían interpretarse de la siguiente forma; que habrían cumplido conforme lo previsto por los arts. 1283 y el art. 1311 del CC al adjuntar fotocopias legalizadas del expediente Nº 154/2002 de Juzgado 1ro Público en lo Civil y Comercial donde cursaría fotocopia de la minuta de compra venta y reconocimiento de 24 de octubre 1996 del objeto del proceso que demuestra que adquirieron de Silverio Mamani Ramírez y Virginia Choque Mamani, hace más de 22 años, cumplirían la posesión ordinaria y extraordinaria su documento de compra seria eficaz y computable respecto a terceros arts. 1297 y 1301 del CC. No se valoró su confesión judicial, arts. 1321, 1323, ni la prueba testifical admitida conforme el art. 1327 del CC, siendo obligatoria su apreciación como prevé el art 1330 del CC, en la inspección ocular el A quo verifico que en el lote de terreno existe una vivienda cuya construcción data de muchos años, habitada y con servicios básicos, certificación de la junta vecinal, sin embargo, no se apreció la realidad
- CONSIDERANDO I
- PROBADA la demanda principal de fs
- “… En atención a los presupuestos de la demanda de acción reivindicatoria, dado que la
- A fs
- El vendedor adquirió el derecho propietario sobre el inmueble que luego transfiere a la señora
- Asimismo, a fs
- En ese sentido la Junta Vecinal Chaco Centro fs
- Resolución que puesta en conocimiento de partes es recurrida de casación por los demandados mismos
- Del recurso de casación interpuesto por Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana
- 2
- 3
- 4
- Solicita se emita Auto Supremo Anulando Auto de Vista
- Los agravios deberían constituir un acto de impugnación al Auto de Vista recurrido, sin embargo,
- El objeto de Litis habría sido adquirido por su vendedor mediante venta perfecta a través
- Que los recurrentes solo indicarían que la demandante no se halla en posesión, situación que
- CONSIDERANDO III
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes se tiene los siguientes reclamos
- Al respecto de los reclamos citados en el punto 1, de la revisión de obrados
- Del acta de inspección judicial cursante a fs
- En relación al tópico 3, la Matrícula N° 7
- Y la Matricula N° 7
- Ahora bien, de revisión de obrados y contrastación de las literales a fs
- Al respecto de la existencia de dos folios o matriculas se tiene que la matricula
- Siendo el proceso ejecutivo, el remate y la adjudicación a Marco Antonio Salinas Rivero, y
- a) En cuanto al actor, la legitimación activa, éste debe ser propietario del bien y
- Asimismo debemos destacar lo referido en la doctrina aplicable citada en el punto III
- Para hablar de una función compleja que requiera declaración de mejor derecho de propiedad debe
- La demandante acreditó la titularidad con prueba documental consistente en Escritura Pública de transferencia de
- La inspección judicial, demostró la existencia de la identidad y singularización de la cosa que
- De la prueba documental, inspección judicial concurren los requisitos establecidos para la acción de reivindicación,
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios para el abogado que contesto el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
