Auto Supremo AS/0406/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Resolución que puesta en conocimiento de partes es recurrida de casación por los demandados mismos

Se colige que la acción reivindicatoria procede cuando el demandante acredita ser propietario de un bien, con título inscrito en Derechos Reales con la finalidad de que sea devuelto por un tercero que se encuentra en posesión, en el caso de autos, la demandante Rommy Jessica Soruco Bravo acredito con título ser propietaria del inmueble ubicado en U.V. 144-A, manzana 47, lote 8, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión superficial de 456.75 m2, inscrito en Derechos Reales bajo matricula 7.01.1.06.0012341; por otra parte, los demandados Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana, se demostró que se encuentran ocupando el inmueble de la demandante, sin tener el derecho propietario, por lo tanto, es procedente la acción reivindicatoria…”
Resolución que puesta en conocimiento de partes es recurrida de casación por los demandados mismos que se analiza