Auto Supremo AS/0406/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Del recurso de casación interpuesto por Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Alejandro Chipana Muñoz y Felisa Primitiva Quispe de Chipana se tiene:
1.- Al dictarse la Resolución recurrida se realizó una incorrecta aplicación de los arts. 1283,1297,1301,1321,1323,1327,1330,1334 del CC. del Codigo Civil, con relación a los art. 134,135,136,145 del código Procesal Civil, señalaron que los artículos citados deberían ser interpretados de la siguiente forma: Observando el art. 1283 CC se presentó en la forma prevenida en el art. 1311 del CC, fotocopias legalizadas del expediente N° 154/2002 del juzgado primero público en lo civil y comercial donde cursa fotocopia de minuta de compraventa y reconocimiento de venta de 24 de octubre 1996, facturas de energía eléctrica y agua, adquirieron el objeto de Litis de Silverio Mamani Ramírez y Virginia Choque Mamani derecho de propiedad usos prescripto en forma ordinaria y extraordinaria. La minuta de transferencia con reconocimiento de firmas no fue cuestionada cumple el art. 1297 del CC, siendo de 24 de octubre 1996, la posesión más de 22 años en observancia del art. 1301 del CC y la fecha de reconocimiento del documento privado es computable respecto a terceros. Que fueron llamados a confesión judicial y no se han tasado conforme a los art 1321 y 1323 y 1327 del CC., así como la prueba testifical admitida, siendo obligatoria su apreciación según lo previsto por el art 1330 del código Civil.
En inspección ocular el juez A quo verifico que no es un simple lote de terreno, sino una vivienda habitada y la construcción data de muchos años con servicios básicos y certificado de junta vecinal, pero no se apreció la realidad se ha desconocido el art 1334 del CC