b)El Tribunal confunde conceptos y da la misma calidad de minuta y documento privado con
b)El Tribunal confunde conceptos y da la misma calidad de minuta y documento privado con reconocimiento de firmas ante notario de fe pública, pese a que el Auto Supremo Nº 632/2016, modula el carácter que tiene una minuta, que al no haber sido tramitada con las formalidades ante notario de fe pública conforme al art. 1287 del CC, adquiere calidad de documento privado; sin considerar que el art. 1 de la Ley de Notariado de 5 de marzo de 1858, expresamente establece que los notarios de fe pública son funcionarios públicos para autorizar todos los actos y contratos, no se refiere a minutas, que las partes quieran dar el carácter de autenticidad a través del reconocimiento de firmas y rúbricas; y, los arts. 22, 23, 24 y 25 de la citada Ley, se refieren a las condiciones que deben cumplir las escrituras y minutas, no así un documento privado con reconocimiento de firmas; aclara que los arts. 22, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 483, no guardan relación con el presente caso, pese a que fueron citadas por el Tribunal, en el Auto Supremo Nº 632/2016. Además, el art. 39 de la actual Ley Nº 483 de Notariado, determina la calidad de documento protocolar y el art. 44 sus requisitos; y, los arts. 52 y 65, refieren a la escritura pública y el reconocimiento de firmas, aclarando la diferencia de cada documento, minuta, escritura pública y contrato privado
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- II
- b)El Tribunal confunde conceptos y da la misma calidad de minuta y documento privado con
- Dicho recurso es observado mediante providencia de fs
- b)Violación de los arts
- c)Violación del art
- d)Violación del art
- e)Violación del art
- f) Violación del art
- g) Violación del principio iura novit curia previsto en el art
- h)La Sentencia se pronunció con base en hechos no acreditados, tales como; los contratos de
- i) Inobservancia y errónea aplicación de los arts
- A través de los recursos de casación y considerando la admisión de los mismos en
- El art
- Resulta necesario dejar claramente establecido que tanto el derecho a la defensa, como el derecho
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- Por su parte el art
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- El recurrente debe indicar separadamente cada violación con sus fundamentos
- Con este análisis ingresamos a verificar el cumplimiento de los requisitos del recurso de apelación
- De una revisión y análisis del contenido del recurso de apelación restringida y el escrito
- Además, el recurso de apelación restringida del imputado cita como jurisprudencia los Autos Supremos: 316
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
