Por memoriales de recursos de casación presentados el 9 de septiembre de 2019, por Ligorio
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 578/2020-RRC
Sucre, 16 de octubre de 2020
Expediente: Chuquisaca 51/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ligorio Ángel Ortega Plaza y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memoriales de recursos de casación presentados el 9 de septiembre de 2019, por Ligorio Ángel Ortega Plaza, de fs. 358 a 362 vta.; y, la Asociación Nacional Ecumécica de Desarrollo “ANED”, de fs. 363 a 367 vta., impugnando el Auto de Vista N° 209/2019 de 22 de agosto, de fs. 334 a 341, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y ANED contra Ligorio Ángel Ortega Plaza, Frida Milenka Hurtado Reyes y Rosa Manuela Reyes Quiroga (éstas dos últimas, declaradas rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 578/2020-RRC
Sucre, 16 de octubre de 2020
Expediente: Chuquisaca 51/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ligorio Ángel Ortega Plaza y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memoriales de recursos de casación presentados el 9 de septiembre de 2019, por Ligorio Ángel Ortega Plaza, de fs. 358 a 362 vta.; y, la Asociación Nacional Ecumécica de Desarrollo “ANED”, de fs. 363 a 367 vta., impugnando el Auto de Vista N° 209/2019 de 22 de agosto, de fs. 334 a 341, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y ANED contra Ligorio Ángel Ortega Plaza, Frida Milenka Hurtado Reyes y Rosa Manuela Reyes Quiroga (éstas dos últimas, declaradas rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales de recursos de casación presentados el 9 de septiembre de 2019, por Ligorio
- Por Sentencia N° 20/2018 de 13 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero en lo
- El querellante ANED (fs
- Del recurso de casación interpuesto por el imputado Ligorio Ángel Ortega Plaza, admitido únicamente en
- Del recurso de casación interpuesto por el querellante ANED, el único motivo admitido en casación
- Al efecto, cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril
- I.1.2. Admisión del recurso
- En análisis de admisibilidad, esta Sala Penal emitió el Auto Supremo Nº 936/2019-RA de 15
- II
- b)El Tribunal confunde conceptos y da la misma calidad de minuta y documento privado con
- Dicho recurso es observado mediante providencia de fs
- b)Violación de los arts
- c)Violación del art
- d)Violación del art
- e)Violación del art
- f) Violación del art
- g) Violación del principio iura novit curia previsto en el art
- h)La Sentencia se pronunció con base en hechos no acreditados, tales como; los contratos de
- i) Inobservancia y errónea aplicación de los arts
- A través de los recursos de casación y considerando la admisión de los mismos en
- El art
- Resulta necesario dejar claramente establecido que tanto el derecho a la defensa, como el derecho
- El derecho a recurrir persigue la finalidad de permitir que las resoluciones pronunciadas por el
- En el marco del sistema recursivo previsto en nuestro Código de Procedimiento Penal, para garantizar
- Ahora bien, en cuanto a los requisitos de contenido para la interposición del recurso de
- Por su parte el art
- De ello se infiere que en el recurso de apelación restringida debe inexcusablemente citarse de
- Además, el recurso de apelación restringida debe expresar cuál la aplicación que se pretende
- El recurrente debe indicar separadamente cada violación con sus fundamentos
- Con este análisis ingresamos a verificar el cumplimiento de los requisitos del recurso de apelación
- De una revisión y análisis del contenido del recurso de apelación restringida y el escrito
- Además, el recurso de apelación restringida del imputado cita como jurisprudencia los Autos Supremos: 316
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
