Auto Supremo AS/0578/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

b)Violación de los arts

b)Violación de los arts. 308 núm. 4 y 10 y 133 del CPP, al haber transcurrido más de 5 (cinco) años desde la primera sindicación, sin que el imputado presente incidentes dilatorios en etapa preparatoria, ni tenga declaratorias de rebeldía; la demora es atribuible al Ministerio Público y al mismo Órgano Judicial, por lo que se debió aplicar correctamente la normativa y declarar fundada la excepción, ordenando el archivo de obrados; al no haberse procedido de esta manera, corresponde anular el juicio