La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En ese contexto, sí se advierte el cumplimiento de los requisitos de contenido previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, para ingresar al análisis de fondo de los agravios formulados por el imputado en su recurso de apelación restringida, por lo que corresponde a la Sala Primera del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunciarse sobre los mismos de manera motivada y fundamentada; en consecuencia, el recurso de casación por este primer y único motivo admitido, resulta fundado.
III.3 Sobre el recurso de casación de ANED, querellante
De la revisión y análisis del contenido del recurso de apelación restringida de ANED, conforme al detalle precedente (II.2.1), refiere que la conducta del imputado se enmarca en el tipo penal previsto por los arts. 198 y 199 del CPP, al haberse realizado contratos de préstamo por un funcionario de ANED, conforme al art. 1297 del CC y que, en consecuencia, se hizo incorrecto análisis y aplicación del Auto Supremo Nº 632/2016 de 23 de agosto, porque los contratos ofrecidos como prueba, son reconocidos como documentos públicos y se enmarcan a los referidos tipos penales; además, que el Tribunal confunde conceptos y da la misma calidad de minuta y documento privado con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, que adquiere calidad de documento privado; citando al efecto el art. 1 de la Ley de Notariado de 5 de marzo de 1858, los arts. 22, 23, 24 y 25 de la citada Ley y que el 39 de la actual Ley Nº 483 de Notariado, determina la calidad de documento protocolar y el art. 44 sus requisitos; y, los arts. 52 y 65 refieren a la escritura pública y el reconocimiento de firmas aclarando la diferencia de cada documento, minuta, escritura pública y contrato privado, expresando los agravios con base en los hechos y normas consideradas vulneradas, por incorrecta aplicación; sin embargo, no explica cómo debieron aplicarse estas normas a dichos hechos, cuál es la forma legal y correcta de interpretar las normas citadas, aplicadas al caso concreto y pese a que el recurso fue observado para subsanar, el querellante no presentó escrito alguno; en consecuencia, el recurso de casación por este único motivo admitido, resulta infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional Ecumécica de Desarrollo “ANED”, de fs. 363 a 367 vta.; y, FUNDADO el recurso de planteado por Ligorio Ángel Ortega Plaza, de fs. 358 a 362 vta. En aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 209/2019 de 22 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que ese mismo Tribunal, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a los razonamientos establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente Auto Supremo
- Por memoriales de recursos de casación presentados el 9 de septiembre de 2019, por Ligorio
- Por Sentencia N° 20/2018 de 13 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero en lo
- El querellante ANED (fs
- Del recurso de casación interpuesto por el imputado Ligorio Ángel Ortega Plaza, admitido únicamente en
- Del recurso de casación interpuesto por el querellante ANED, el único motivo admitido en casación
- Al efecto, cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril
- I.1.2. Admisión del recurso
- En análisis de admisibilidad, esta Sala Penal emitió el Auto Supremo Nº 936/2019-RA de 15
- II
- b)El Tribunal confunde conceptos y da la misma calidad de minuta y documento privado con
- Dicho recurso es observado mediante providencia de fs
- b)Violación de los arts
- c)Violación del art
- d)Violación del art
- e)Violación del art
- f) Violación del art
- g) Violación del principio iura novit curia previsto en el art
- h)La Sentencia se pronunció con base en hechos no acreditados, tales como; los contratos de
- i) Inobservancia y errónea aplicación de los arts
- A través de los recursos de casación y considerando la admisión de los mismos en
- El art
- Resulta necesario dejar claramente establecido que tanto el derecho a la defensa, como el derecho
- El derecho a recurrir persigue la finalidad de permitir que las resoluciones pronunciadas por el
- En el marco del sistema recursivo previsto en nuestro Código de Procedimiento Penal, para garantizar
- Ahora bien, en cuanto a los requisitos de contenido para la interposición del recurso de
- Por su parte el art
- De ello se infiere que en el recurso de apelación restringida debe inexcusablemente citarse de
- Además, el recurso de apelación restringida debe expresar cuál la aplicación que se pretende
- El recurrente debe indicar separadamente cada violación con sus fundamentos
- Con este análisis ingresamos a verificar el cumplimiento de los requisitos del recurso de apelación
- De una revisión y análisis del contenido del recurso de apelación restringida y el escrito
- Además, el recurso de apelación restringida del imputado cita como jurisprudencia los Autos Supremos: 316
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
