Auto Supremo AS/0578/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese contexto, sí se advierte el cumplimiento de los requisitos de contenido previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, para ingresar al análisis de fondo de los agravios formulados por el imputado en su recurso de apelación restringida, por lo que corresponde a la Sala Primera del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunciarse sobre los mismos de manera motivada y fundamentada; en consecuencia, el recurso de casación por este primer y único motivo admitido, resulta fundado.

III.3 Sobre el recurso de casación de ANED, querellante

De la revisión y análisis del contenido del recurso de apelación restringida de ANED, conforme al detalle precedente (II.2.1), refiere que la conducta del imputado se enmarca en el tipo penal previsto por los arts. 198 y 199 del CPP, al haberse realizado contratos de préstamo por un funcionario de ANED, conforme al art. 1297 del CC y que, en consecuencia, se hizo incorrecto análisis y aplicación del Auto Supremo Nº 632/2016 de 23 de agosto, porque los contratos ofrecidos como prueba, son reconocidos como documentos públicos y se enmarcan a los referidos tipos penales; además, que el Tribunal confunde conceptos y da la misma calidad de minuta y documento privado con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, que adquiere calidad de documento privado; citando al efecto el art. 1 de la Ley de Notariado de 5 de marzo de 1858, los arts. 22, 23, 24 y 25 de la citada Ley y que el 39 de la actual Ley Nº 483 de Notariado, determina la calidad de documento protocolar y el art. 44 sus requisitos; y, los arts. 52 y 65 refieren a la escritura pública y el reconocimiento de firmas aclarando la diferencia de cada documento, minuta, escritura pública y contrato privado, expresando los agravios con base en los hechos y normas consideradas vulneradas, por incorrecta aplicación; sin embargo, no explica cómo debieron aplicarse estas normas a dichos hechos, cuál es la forma legal y correcta de interpretar las normas citadas, aplicadas al caso concreto y pese a que el recurso fue observado para subsanar, el querellante no presentó escrito alguno; en consecuencia, el recurso de casación por este único motivo admitido, resulta infundado.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional Ecumécica de Desarrollo “ANED”, de fs. 363 a 367 vta.; y, FUNDADO el recurso de planteado por Ligorio Ángel Ortega Plaza, de fs. 358 a 362 vta. En aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 209/2019 de 22 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que ese mismo Tribunal, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a los razonamientos establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente Auto Supremo