Auto Supremo AS/0578/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

II


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 20/2018 de 13 de septiembre, declarando al imputado Ligorio Ángel Ortega Plaza, absuelto del delito de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, por considerar que la prueba aportada en el proceso es insuficiente para generar la convicción respecto a su participación y responsabilidad por dichos delitos; y, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo, imponiendo la pena de 2 (dos) años de reclusión.

II.2 Recurso de apelación restringida

II.2.1 El 17 de abril de 2019, el querellante ANED, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia Nº 20/2018, refiere que la Sentencia incurre en inobservancia y errónea aplicación de la Ley, expresando los siguientes agravios:

a)Conforme a la prueba propuesta, la conducta del acusado se enmarca en el tipo penal contenido en los arts. 198 y 199 del CP, porque hizo insertar un contrato de préstamo con reconocimiento de firmas, con base en documentos que no cumplían los reglamentos internos de ANED, ocasionando un perjuicio que se traduce en el hecho de no poder cobrar el préstamo de dinero debido a la falsedad de los documentos, por cuanto en lo que refiere al art. 1287 del Código Civil (CC), es el documento extendido con las solemnidades legales por funcionario público, no menciona notario de fe pública y se inscribe en un protocolo que se llama escritura pública; en el presente caso, se realizaron contratos de préstamo por un funcionario de ANED , no minutas, y luego se hizo el reconocimiento de firmas y rúbricas ante notario de fe pública, entonces si bien los contratos nunca fueron emitidos por funcionario público, eso no quiere decir que no tengan esa calidad, como se pudo confundir y analizó erradamente el Tribunal, ello conforme al art. 1297 del CC; en consecuencia; se hizo incorrecto análisis y aplicación del Auto Supremo Nº 632/2016 de 23 de agosto, porque los contratos ofrecidos como prueba, son reconocidos como documentos públicos y se enmarcaron al tipo penal de los arts. 198 y 199 del CP