Auto Supremo AS/0580/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

En el análisis de fondo el Tribunal de casación, brindó mérito al reclamo, dejó sin


III.2 La recurrente plantea contradicción con el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, explicando que su doctrina legal impide la calificación coetánea por los delitos de Falsedad Material o Ideológica con el delito de Uso de Instrumento Falsificado, ante lo cual el Tribunal de apelación al disponer juicio de reenvío “contradictoriamente al mismo tiempo sostiene la validez de la sentencia condenatoria…por el delito de falsedad ideológica” (sic).

El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, respectivamente. En esa ocasión se cuestionaron los argumentos del Tribunal de alzada quien consideró que existía una imposibilidad para diferenciar la falsedad material de la ideológica, y en cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, señaló que ante la absolución del delito de Falsedad Material no se puede condenar por el uso del documento; en tal sentido en casación se planteó la contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que habría establecido en su doctrina legal: “el delito de Uso de Instrumento Falsificado actúa independientemente al de Falsedad Material o Ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes o la misma persona”.

En el análisis de fondo el Tribunal de casación, brindó mérito al reclamo, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“…el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, cuyo precepto legal está incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la “Falsificación de Documentos en General” del Código Penal, a saber: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, pues el verbo rector del tipo penal es hacer uso de un documento falso, lo que remite necesariamente a los delitos señalados. Sin embargo, esta remisión no importa, como condición o elemento configurativo del tipo penal, que previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad; es decir, del forjado del documento falso o adulterado, pues el referido precepto normativo penal, está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso. Esto es, porque la condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio, por tanto, el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización del documento falso; al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero”