Por lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio
Por lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, pues en éste se consideró la posibilidad de subsunción del delito de Uso de Instrumento Falsificado con independencia a los delitos de Falsedad Material o Ideológica, en cuanto es la identificación del autor de las falsedades; situación de hecho que no es similar al caso de autos, en la que la recurrente no reclama aspectos relacionados con la forma de subsumir una conducta o bien plantea desarreglos con el tratamiento de los elementos constitutivos de los tipos penales que fundaron la condena, sino su discrepancia acude a la forma procesal que el Tribunal de alzada dispuso el juicio de reenvío y los eventuales efectos que esa decisión conlleve
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
- El 18 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de
- …por las declaraciones testificales de LCP, FMT, AMG, se ha probado que la acusada…ha recibido
- En tal antecedente la Sentencia 24/2017, fundó la condena en los siguientes razonamientos de derecho
- …la conducta de la acusada…es antijurídica, porque el hecho de hacer insertar en un instrumento
- En cuanto…a la culpabilidad…la acusada a momento de suplantar la identidad de su madre ya
- Por último, en cuanto a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado,
- Contra aquel Fallo, Alejandro Marcelino Salcedo Espinoza, a través de memorial de fs
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la relación
- III
- Prohibir la doble punición, obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un
- En el análisis de fondo el Tribunal de casación, brindó mérito al reclamo, dejó sin
- Por lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a una situación de
- Por todo lo expuesto, la Sala considera que el presente motivo decae en infundado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
