En tal antecedente la Sentencia 24/2017, fundó la condena en los siguientes razonamientos de derecho
…se ha probado que la acusada…se ha subrogado la deuda contraída por su supuesta madre y su tío…Asimismo firma el compromiso de pago el 3 de septiembre de 2010, donde deslinda de toda responsabilidad económica, penal y civil a su tío…con el referido préstamo y deuda quo se tiene con el señor Alejandro Salcedo; reconociendo de esta manera…que sí existe el préstamo de 25.000 dólares suscrito entre el acusador particular y su supuesta madre…y su nombrado tío.” (sic)
En tal antecedente la Sentencia 24/2017, fundó la condena en los siguientes razonamientos de derecho:
“…de la descripción de la conducta de la acusada…es evidente que…la misma realizo una conducta destinada a un fin…el hecho desplegado…responde a la estructura de toda acción humana tanto en un aspecto interno como externo. Internamente la acusada ha fijado la meta de su conducta (obtener un beneficio económico propio de 25.000 dólares); ha seleccionado los medios (hacer suscribir una minuta de préstamo de dinero y luego su protocolización, entre el acusador particular y su supuesta madre…presentado al efecto la cedula de identidad de su madre y acompañando a su supuesta madre ante el Notario de Fe Publica obteniendo el Testimonio N° 689/09…para luego registrarlo en Derechos Reales). Por otra parte, desde el punto de vista externa, la voluntad de la autora ha sido exteriorizada, poniendo en marcha la causalidad, para alcanzar la meta propuesta.(…)
…en lo referente al tipo objetivo, la acción desplegada por la acusada…se encuentra descrita en el tipo penal del Art. 199 (Falsedad ideológica) del Código Penal…En consecuencia la parte objetiva del tipo se encuentra completa, tanto en lo que hace a los elementos de la acción externa como al sujeto activo y pasivo contemplado por la ley. Además entre la acción y el resultado existió una relación de causalidad. Con este acto, se afecta el bien jurídico protegido de la fe pública, es decir, la confianza que todos los ciudadanos deben tener sobre la autenticidad de los documentos expedidos por las autoridades públicas, por lo que no existe ninguna duda acerca de la subsunción legal de esta conducta en el tipo penal antes referido.En lo referente al tipo subjetivo…la acusada…tenia pleno conocimiento del fallecimiento de su madre…el 2 de abril de 2009, sin embargo logra hacer suscribir una minuta de préstamo de dinero de 25.000 dólares, llevando a una persona haciéndose pasar por su madre y presentado la cedula de identidad de su madre para que esta persona suscriba dicha minuta, posteriormente acompaña a su supuesta madre y a los otros interesados ante el Notario de Fe Publica, logrando insertar datos falsos en un instrumento público, beneficiándose con el monto de 25.000 dólares; por consiguiente actué dolosamente, cumpliendo con las condiciones establecidas en el art. 14 del Código Penal, es decir que realizo el hecho con conocimiento y voluntad
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- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
