Auto Supremo AS/0580/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

Prohibir la doble punición, obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un


Por el art. 4 del CPP, conforme a lo expuesto, el Estado garantiza a través de sus autoridades judiciales el principio non bis in ídem, al señalar que Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. En opinión de la Sala tal premisa abarca, prohibir a las autoridades judiciales que una persona ya juzgada o absuelta sea nuevamente investigada, juzgada y condenada por la misma conducta determinada en un mismo hecho penalmente relevante; evita que al justiciable procesado por la jurisdicción penal se le genere perniciosamente un estado continuo e indefinido de ansiedad por la inseguridad jurídica, frente a las conductas que ya fueron objeto de decisión judicial y por las cuales nuevamente se pretende ser juzgada y sancionada; además se busca prevenir la violación futura de derechos fundamentales. En autos ocurre, que de concretizarse la decisión de los de apelación, no solo conllevaría el desperfecto de una serie de cuestiones teóricas y jurídicas relacionadas con la aplicación de los tipos penales a un hecho penalmente relevante, sino que, con mayor trascendencia provocaría en la realidad un doble juzgamiento por esa misma situación, transgrediendo de tal manera el citado art. 4 del CPP, que prohíbe tales decisiones, aunque sean alegadas modificaciones en la calificación jurídica.

III.1.2 Aclarando que, al no corresponder a esta Sala ni al marco procesal propuesto la emisión de un criterio de mayor profundidad sobre la calificación o existencia de los elementos constitutivos de las figuras penales acusadas, resulta necesario manifestar que la conclusión adoptada por el Tribunal de apelación a primera vista es correcta, ello es, concluir en la ausencia de pronunciamiento (descripción, valoración u otra operación cognoscente) sobre varias pruebas generó un defecto atinente a la fundamentación de la Sentencia; sin embargo, las implicancias de su decisión, no solo generan efectos colaterales de índole procesal, sino principalmente, como manifiesta la queja en casación, la ruptura de la unidad en la calificación jurídica conlleva la afectación de la estructura lógica del procesamiento penal en los márgenes de la legislación nacional, dado que producir un nuevo enjuiciamiento a fines de determinar la existencia de un delito sobre un hecho ya juzgado procesado y sobre el cual pesa una sentencia condenatoria, supone en la realidad un nuevo juzgamiento y por ende la transgresión de las reglas contenidas en los arts. 4 y 44 del CPP, sobre la garantía de persecución penal única, y, la indivisibilidad de juzgamiento, no solo por la eventual lesión del lecho fáctico del proceso, sino principalmente por la afectación que un estado de culpabilidad ya definido sea el antecedente principal sobre un acto cuya naturaleza se sienta sobre el debate confrontacional sobre un hecho controvertido, afectando flagrantemente la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Prohibir la doble punición, obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un mismo hecho de forma que responda aquélla a la existencia de una única pretensión punitiva cuya resolución no puede ser objeto de fraccionamiento, bien por circunstancias ulteriormente conocidas, menos aun, a partir de interpretaciones como las emitidas por el Auto de Vista 045/2019, disponen el doble enjuiciamiento por un mismo hecho, razones por las que siendo evidentes las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en tal sentido