III
FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1 La recurrente denunció, defecto procesal absoluto en el marco del art. 169 num. 3) del CPP, por afectación los principios non bis in ídem, indivisibilidad de juzgamiento y persecución penal única, por cuanto el Tribunal de apelación al disponer la reposición de juicio oral, manteniendo la condena impuesta en la Sentencia 24/2017, genera que se realice un enjuiciamiento “por los mismos hechos fácticos por los cuales ya se ha emitido una sentencia condenatoria” (sic). Explicó que se pretendiese “juzgar dos veces un mismo hecho con argumento de tipificación distinto, pero sobre los mismos hechos” (sic), vulnerándose así el debido proceso y no dándose observancia a la prohibición de doble juzgamiento, inscrita en los arts. 115 parág. II de la CPE y el art 4 del CPP.
III.1.1 El ordenamiento penal boliviano en su faceta adjetiva, gravita en torno a un “hecho” como objeto de procesamiento y aplicación de la Ley; así el art. 4 del CPP, con el título de Persecución penal única, expresa que, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; a su turno el art. 45 de la misma norma procesal prohíbe que por un mismo hecho se sigan diferentes procesos aunque los imputados fuesen distintos. Sobre el particular, el Auto Supremo 244/2017 de 27 de marzo, dentro de un proceso caracterizado por la existencia de pluralidad de delitos, habiéndose opuesto excepción de prescripción de la acción penal sobre una porción de las figuras penales promovidas, explicó que la estructura dogmática penal boliviana, fundada en la Escuela Finalista del Derecho Penal, adopta la teoría de unidad de acción en torno a la calificación de uno o varios delitos en casos de complejidad fáctica. Dicho Fallo, consideró que la estimación de una o varias acciones dentro de un caso en específico, reflejaría no solo la solución jurídica de aplicación de la Norma y la consecuente aplicación concursal de una pena, sino que esa determinación “tiene implicaciones constitucionales, puesto que se hallan en juego, el principio de legalidad y la prohibición de doble punición, en el ámbito procesal, el principio non bis in ídem”
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
- El 18 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de
- …por las declaraciones testificales de LCP, FMT, AMG, se ha probado que la acusada…ha recibido
- En tal antecedente la Sentencia 24/2017, fundó la condena en los siguientes razonamientos de derecho
- …la conducta de la acusada…es antijurídica, porque el hecho de hacer insertar en un instrumento
- En cuanto…a la culpabilidad…la acusada a momento de suplantar la identidad de su madre ya
- Por último, en cuanto a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado,
- Contra aquel Fallo, Alejandro Marcelino Salcedo Espinoza, a través de memorial de fs
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la relación
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- Prohibir la doble punición, obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un
- En el análisis de fondo el Tribunal de casación, brindó mérito al reclamo, dejó sin
- Por lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a una situación de
- Por todo lo expuesto, la Sala considera que el presente motivo decae en infundado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
