Auto Supremo AS/0580/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

III


FUNDAMENTOS DE LA SALA

III.1 La recurrente denunció, defecto procesal absoluto en el marco del art. 169 num. 3) del CPP, por afectación los principios non bis in ídem, indivisibilidad de juzgamiento y persecución penal única, por cuanto el Tribunal de apelación al disponer la reposición de juicio oral, manteniendo la condena impuesta en la Sentencia 24/2017, genera que se realice un enjuiciamiento “por los mismos hechos fácticos por los cuales ya se ha emitido una sentencia condenatoria” (sic). Explicó que se pretendiese “juzgar dos veces un mismo hecho con argumento de tipificación distinto, pero sobre los mismos hechos” (sic), vulnerándose así el debido proceso y no dándose observancia a la prohibición de doble juzgamiento, inscrita en los arts. 115 parág. II de la CPE y el art 4 del CPP.

III.1.1 El ordenamiento penal boliviano en su faceta adjetiva, gravita en torno a un “hecho” como objeto de procesamiento y aplicación de la Ley; así el art. 4 del CPP, con el título de Persecución penal única, expresa que, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; a su turno el art. 45 de la misma norma procesal prohíbe que por un mismo hecho se sigan diferentes procesos aunque los imputados fuesen distintos. Sobre el particular, el Auto Supremo 244/2017 de 27 de marzo, dentro de un proceso caracterizado por la existencia de pluralidad de delitos, habiéndose opuesto excepción de prescripción de la acción penal sobre una porción de las figuras penales promovidas, explicó que la estructura dogmática penal boliviana, fundada en la Escuela Finalista del Derecho Penal, adopta la teoría de unidad de acción en torno a la calificación de uno o varios delitos en casos de complejidad fáctica. Dicho Fallo, consideró que la estimación de una o varias acciones dentro de un caso en específico, reflejaría no solo la solución jurídica de aplicación de la Norma y la consecuente aplicación concursal de una pena, sino que esa determinación “tiene implicaciones constitucionales, puesto que se hallan en juego, el principio de legalidad y la prohibición de doble punición, en el ámbito procesal, el principio non bis in ídem”