Auto Supremo AS/0580/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la relación


II.3 Auto de Vista

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la relación de caso a cargo de la Vocal Córdova Castillo y el voto del Vocal Lovera Gutiérrez, declaró la admisibilidad y procedencia en parte de la acción opuesta por el acusador particular, disponiendo la anulación parcial de la Sentencia 24/2017, ordenando “la reposición del juicio única y exclusivamente en lo que se refiere al delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento falsificado….manteniéndose subsistente la determinación de su condena por el delito de Falsedad ideológica previsto y sancionado por el artículo 199 del Código Penal” (sic). Esta decisión se encuentra fundada en los siguientes elementos:

“…se debe tomar en cuenta el A.S. 086/2015-RRC de 06 de febrero que establece: “...la sentencia de grado, no solo debe consignar las pruebas sino una descripción de las mismas, valorando conforme disponen los Arts. 171, 173 y 359 del CPP; ya que el Tribunal de juicio tiene como uno de los componentes de la Sentencia a elaborar, el deber de realizar una descripción de toda la prueba incorporada en el juicio oral, especificando su procedencia, asignar el valor correspondiente a cada una de ellas y posteriormente valorando toda la prueba en su conjunto, de manera integral y armónica, observando las reglas de la sana critica...” precepto que no sucedió en el presente caso toda vez que de la lectura integra de la Sentencia se tiene que en ninguna parte de la valoración intelectiva de evidencias y demás elementos probatorios se consigna las pruebas testificales de AMS y la testifical de AGG ni tampoco se consigna las pruebas MP1, MP2, MP7 y MP8, vulnerándose así no solo el debido proceso en su vertiente de derecho que tiene toda persona a que se valore razonablemente las pruebas sino también se vulnera el derecho a una resolución motivada y fundamentada…al respecto…también se establece los precitado en el A.S. 827/2015-RRC-L de 20 de noviembre…que también es aplicable al presente caso ya que el Juez a-quo no valoro las pruebas mencionadas por lo que se hace viable el presente agravio.” (sic)