CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 621/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 267/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 74 al 75, interpuesto por Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en virtud del Testimonio de Poder Nº 380/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 121/2020 de 01 Julio de 2020, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera seguido por Frida Marlene Landívar Ali, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Auto de 20 de agosto de 2020 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 267/2020-A de 15 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 336/2018 de 31 de octubre (fojas 46 a 48), declarando PROBADA la demanda, sin costas, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:
SUBSIDIO FRONTERA
2008-3 meses salario Bs. 2.400 -20%
1440
2009-12 meses salario Bs. 2.400-20%
5760
2010-12 meses total salario Bs. 30.000-20%
6000
2012-12 meses total salario Bs. 51.010-20%
10.202
2012-12 meses total salario Bs. 52.793-20%
10.559
2013-13 meses total salario Bs.56.045-20%
11.209
2014-1 mes salario Bs. 6,723-20%
1.345
Total Bs.
46.515
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de vista Nº 121/2050 de 01 de Julio 2020 (fojas 68 a 70), CONFIRMA la Sentencia apelada
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 621/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 267/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 74 al 75, interpuesto por Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en virtud del Testimonio de Poder Nº 380/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 121/2020 de 01 Julio de 2020, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera seguido por Frida Marlene Landívar Ali, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Auto de 20 de agosto de 2020 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 267/2020-A de 15 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 336/2018 de 31 de octubre (fojas 46 a 48), declarando PROBADA la demanda, sin costas, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:
SUBSIDIO FRONTERA
2008-3 meses salario Bs. 2.400 -20%
1440
2009-12 meses salario Bs. 2.400-20%
5760
2010-12 meses total salario Bs. 30.000-20%
6000
2012-12 meses total salario Bs. 51.010-20%
10.202
2012-12 meses total salario Bs. 52.793-20%
10.559
2013-13 meses total salario Bs.56.045-20%
11.209
2014-1 mes salario Bs. 6,723-20%
1.345
Total Bs.
46.515
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de vista Nº 121/2050 de 01 de Julio 2020 (fojas 68 a 70), CONFIRMA la Sentencia apelada
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 3
- 4
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, EMITAN AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado a Frida Marlene Landivar Ali, en fecha 22 de noviembre de 2018,
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
- Por lo previamente referido, resulta indudable que, Frida Marlene Landivar no se encuentra comprendido dentro
- Debemos referirnos al texto íntegro del art
- Por los antecedentes del proceso, cursantes de fs
- Por lo compulsado, no resulta evidente que se hubiese incurrido en una errónea interpretación de
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Es así que el art
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- El Auto de Vista en cuestión, señala que el Juez de grado apreció y valoró
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
