Auto Supremo AS/0621/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2020

Fecha: 12-Oct-2020

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2.- Continúa señalando que, no corresponde el pago de subsidio de frontera, porque la demandante, está sujeto al Estatuto del Funcionario Público, al Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que en su artículo 5.II establece que la partida 12100, correspondiente a “Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional, encontrándose sujeto también al art. 519 del Código Civil. Por otro lado, se evidencia que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta la ubicación geográfica donde desarrollaba su trabajo la demandante, no cumpliendo con la condición básica establecida en el art. 12 del DS 21137 y con el Auto Supremo vinculante Nº 373 de 8 de octubre de 2014, incurriendo en error de hecho y de derecho