Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, por las causales previstas en el art. 271 del Código Procesal Civil, por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
1.- En cuanto a que el auto de vista recurrido, no observa lo señalado en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, mismo que dispone que no están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos regulados en el contrato respectivo y ordenamiento legal aplicable y cuyas condiciones y formas de contratación se regulan por las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, concordante con el art. 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001
1.- En cuanto a que el auto de vista recurrido, no observa lo señalado en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, mismo que dispone que no están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos regulados en el contrato respectivo y ordenamiento legal aplicable y cuyas condiciones y formas de contratación se regulan por las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, concordante con el art. 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001
- CONSIDERANDO I
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- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, EMITAN AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado a Frida Marlene Landivar Ali, en fecha 22 de noviembre de 2018,
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
- Por lo previamente referido, resulta indudable que, Frida Marlene Landivar no se encuentra comprendido dentro
- Debemos referirnos al texto íntegro del art
- Por los antecedentes del proceso, cursantes de fs
- Por lo compulsado, no resulta evidente que se hubiese incurrido en una errónea interpretación de
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Es así que el art
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- El Auto de Vista en cuestión, señala que el Juez de grado apreció y valoró
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
