Debemos referirnos al texto íntegro del art
Debemos referirnos al texto íntegro del art. 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985, recordando previamente que mediante DS Nº 20030 de 10 de febrero de 1984, se instituyó el bono de frontera y que luego mediante el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, se sustituyó este bono con el subsidio de frontera, norma última que en su art. 12 anota: “(Subsidio de frontera). Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 3
- 4
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, EMITAN AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado a Frida Marlene Landivar Ali, en fecha 22 de noviembre de 2018,
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
- Por lo previamente referido, resulta indudable que, Frida Marlene Landivar no se encuentra comprendido dentro
- Debemos referirnos al texto íntegro del art
- Por los antecedentes del proceso, cursantes de fs
- Por lo compulsado, no resulta evidente que se hubiese incurrido en una errónea interpretación de
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Es así que el art
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- El Auto de Vista en cuestión, señala que el Juez de grado apreció y valoró
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
