1
II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN
Que, del referido Auto de Vista, Apuri Salvatierra Toshio, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 45 y vta., en el que expresó lo siguiente:
1.- El auto de vista recurrido, no observa lo señalado en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, mismo que dispone que no están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos regulados en el contrato respectivo y ordenamiento legal aplicable y cuyas condiciones y formas de contratación se regulan por las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, concordante con el art. 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001
Que, del referido Auto de Vista, Apuri Salvatierra Toshio, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 45 y vta., en el que expresó lo siguiente:
1.- El auto de vista recurrido, no observa lo señalado en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, mismo que dispone que no están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos regulados en el contrato respectivo y ordenamiento legal aplicable y cuyas condiciones y formas de contratación se regulan por las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, concordante con el art. 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 3
- 4
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, EMITAN AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado a Frida Marlene Landivar Ali, en fecha 22 de noviembre de 2018,
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
- Por lo previamente referido, resulta indudable que, Frida Marlene Landivar no se encuentra comprendido dentro
- Debemos referirnos al texto íntegro del art
- Por los antecedentes del proceso, cursantes de fs
- Por lo compulsado, no resulta evidente que se hubiese incurrido en una errónea interpretación de
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Es así que el art
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- El Auto de Vista en cuestión, señala que el Juez de grado apreció y valoró
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
