Auto Supremo AS/0621/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2020

Fecha: 12-Oct-2020

Por lo compulsado, no resulta evidente que se hubiese incurrido en una errónea interpretación de

Por lo compulsado, no resulta evidente que se hubiese incurrido en una errónea interpretación de la norma acusada como aduce la parte recurrente pretendiendo deslindar su responsabilidad, señalando que la demandante está sujeta al Estatuto del Funcionario Público, y que la partida 12100 correspondiente a personal eventual no genera pago de aguinaldo ni otro beneficio, no siendo sustento legal tampoco lo manifestado por el demandado en el sentido que se encontraba sujeto al art. 519 del Código Civil, más aún si la única condición para que proceda el subsidio de frontera es que el trabajado desarrollado se encuentre dentro del radio de los 50 Km de la frontera, por lo que tampoco puede alegar que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta la ubicación geográfica donde trabajada el demandante, aspecto que debería ser refutado por el Municipio de Cobija con la prueba pertinente, debiendo observar el principio de inversión de la prueba, correspondiéndole la carga de la prueba al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; situación que no se dio en el caso de autos, por lo que no se identifica vulneración del art. 12 del DS 21137 y respecto al Auto Supremo Nº 373 de 8 de octubre de 2014, el mismo en la parte de fundamentos jurídicos indica que: “…En ese sentido, corresponde señalar que la ciudad de Tupiza se encuentra ubicada en las coordenadas 21º26’15’’ Sud y 65º42’57’’ Oeste, siendo su ubicación exacta a partir de las líneas fronterizas más cercanas, desde el hito 18 Cerro Vaqueros a 57 km.; del hito 19 Cerro Grande a 59 km. y finalmente del hito 7 naciente occidental quebrada de la Raya Villazón Tupiza a 75 km.; con lo que se concluye que la ciudad de Tupiza no se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de la frontera internacional con la República de Argentina, razón por la cual, la decisión del Tribunal de apelación, es correcta…” , determinándose que no corresponde el pago de frontera porque Tupiza se encuentra distante al límite fronterizo con la república de Argentina, lo que genera duda respecto al radio de los 50 Km. de la frontera, lo que no sucede con Cobija, que se encuentra al borde del río Acre, límite natural fronterizo con el Brasil, por lo que el referido Auto Supremo no resulta vinculante, no identificándose por tanto el error de hecho ni el error de derecho aludido por el demandado