Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 121 a 124, la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 045/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 135 vta., confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142, interpuesto por Karina Lizeth Romero Mérida, en representación legal de la Empresa Omnia Technology, manifestando en síntesis:
Citando lo previsto en el art. 48.III de la CPE., sostuvo que en el presente caso no se tomó en cuenta el principio de la primacía de la realidad, en ese sentido, referido a las pruebas presentadas por la parte demandada, agraviando sus derechos constitucionales como el derecho al debido proceso y a la defensa, dispuesto por la SCP N° 0249/2014-S2 de 19 de diciembre, citando también sobre el tema la SC N° 0999/2003-R de 16 de julio
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 121 a 124, la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 045/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 135 vta., confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142, interpuesto por Karina Lizeth Romero Mérida, en representación legal de la Empresa Omnia Technology, manifestando en síntesis:
Citando lo previsto en el art. 48.III de la CPE., sostuvo que en el presente caso no se tomó en cuenta el principio de la primacía de la realidad, en ese sentido, referido a las pruebas presentadas por la parte demandada, agraviando sus derechos constitucionales como el derecho al debido proceso y a la defensa, dispuesto por la SCP N° 0249/2014-S2 de 19 de diciembre, citando también sobre el tema la SC N° 0999/2003-R de 16 de julio
- Distrito: Cochabamba
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En esa interpretación, cabe recordar que las mismas demuestran el perjuicio causado a su empresa,
- Adujo que no se consideró que fue su socio quien autorizó el despido ante el
- Señaló que la actora presentó como prueba, certificado de Fundempresa, NIT y copias de facturas,
- Manifestó que la verdad material es un principio constitucional, consagrado en el art
- Asimismo señaló que el derecho a la defensa, implica, relacionado por un lado, con el
- Finalmente señaló que el juez a quo, no consideró su predisposición de pagar los derechos
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el auto de vista impugnado, con
- I.2.2. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que la actora fue
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
