Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142, interpuesto por Karina Lizeth Romero Mérida, en representación legal de la Empresa Omnia Technology, contra el Auto de Vista Nº 045/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 135 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Emilva Camacho Salguero, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 146 y vta., el Auto de fs. 148 que concedió el recurso, el Auto N° 226/2020-A de 13 de agosto de fs. 155 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 003/2017 de 13 de enero, de fs. 115 a 119, declarando probada la demanda de fs. 2 a 4, aclarada a fs. 7, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 8.620 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y horas extras, más la multa del 30%, conforme dispone el art. 9 del DS N° 28966 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142, interpuesto por Karina Lizeth Romero Mérida, en representación legal de la Empresa Omnia Technology, contra el Auto de Vista Nº 045/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 135 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Emilva Camacho Salguero, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 146 y vta., el Auto de fs. 148 que concedió el recurso, el Auto N° 226/2020-A de 13 de agosto de fs. 155 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 003/2017 de 13 de enero, de fs. 115 a 119, declarando probada la demanda de fs. 2 a 4, aclarada a fs. 7, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 8.620 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y horas extras, más la multa del 30%, conforme dispone el art. 9 del DS N° 28966 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de sentencia
- Distrito: Cochabamba
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En esa interpretación, cabe recordar que las mismas demuestran el perjuicio causado a su empresa,
- Adujo que no se consideró que fue su socio quien autorizó el despido ante el
- Señaló que la actora presentó como prueba, certificado de Fundempresa, NIT y copias de facturas,
- Manifestó que la verdad material es un principio constitucional, consagrado en el art
- Asimismo señaló que el derecho a la defensa, implica, relacionado por un lado, con el
- Finalmente señaló que el juez a quo, no consideró su predisposición de pagar los derechos
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el auto de vista impugnado, con
- I.2.2. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que la actora fue
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
