Señaló que la actora presentó como prueba, certificado de Fundempresa, NIT y copias de facturas,
Señaló que la actora presentó como prueba, certificado de Fundempresa, NIT y copias de facturas, evidenciándose que en enero de 2016, emprendió una empresa con similares características a la Empresa Omnia Technology, es decir a los dos meses de su desvinculación, sin contar para la obtención de tales documentos, previamente se deben presentar los requisitos correspondientes a esta entidad, lo que sin duda demuestra la mala fe, deslealtad, y la intencionalidad de dañar a su empresa, sin embargo, en la sentencia de primera instancia, no se las toma en cuenta
- Distrito: Cochabamba
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En esa interpretación, cabe recordar que las mismas demuestran el perjuicio causado a su empresa,
- Adujo que no se consideró que fue su socio quien autorizó el despido ante el
- Señaló que la actora presentó como prueba, certificado de Fundempresa, NIT y copias de facturas,
- Manifestó que la verdad material es un principio constitucional, consagrado en el art
- Asimismo señaló que el derecho a la defensa, implica, relacionado por un lado, con el
- Finalmente señaló que el juez a quo, no consideró su predisposición de pagar los derechos
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el auto de vista impugnado, con
- I.2.2. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que la actora fue
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
