En esa interpretación, cabe recordar que las mismas demuestran el perjuicio causado a su empresa,
En esa interpretación, cabe recordar que las mismas demuestran el perjuicio causado a su empresa, como la revelación de secreto industrial, la mala fe, falsedad con la que procedió la actora, quien no consideró la confianza que le dio al poner en sus manos las carteras de clientes, proveedores, etc., mismos que fueron usados para que la actora emprenda una actividad similar, lo que sin duda constituye perjuicio material y revelación de secreto industrial
- Distrito: Cochabamba
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En esa interpretación, cabe recordar que las mismas demuestran el perjuicio causado a su empresa,
- Adujo que no se consideró que fue su socio quien autorizó el despido ante el
- Señaló que la actora presentó como prueba, certificado de Fundempresa, NIT y copias de facturas,
- Manifestó que la verdad material es un principio constitucional, consagrado en el art
- Asimismo señaló que el derecho a la defensa, implica, relacionado por un lado, con el
- Finalmente señaló que el juez a quo, no consideró su predisposición de pagar los derechos
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el auto de vista impugnado, con
- I.2.2. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- En base a estos antecedentes se llega a la convicción de que la actora fue
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
