Auto Supremo AS/0509/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2020

Fecha: 11-Nov-2020

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2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante José Luis Ramírez Daza mediante memorial cursante de fs. 2961 a 2969 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCI N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs. 2983 a 2987 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Respecto a que la carga probatoria le corresponde a la parte que pretende acreditar un extremo, por lo que en el caso, le correspondía al demandante al momento de interponer la demanda presentar todos los elementos probatorios que le permitan acreditar el envío de la suma de $us. 28.000 para la compra del terreno, que la causa y motivo del contrato cuya nulidad parcial pretende sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres y que dicha ilicitud estuvo presente a momento de la celebración del acto jurídico, así como debió demostrar la procedencia del reconocimiento de su derecho propietario. El apelante debió establecer y precisar los elementos probatorios que no fueron considerados por el juzgador y que emergente de ello no se habrían acreditado todos los puntos no probados anteriormente individualizados