CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación planteado por José Luís Ramírez Daza cursante de fs. 2997 a 3011, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 077/2020 de 17 de marzo cursante fs. 2983 a 2987 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario, seguido por el recurrente contra Clara y Guadalupe Salas Cueto y Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B.C. Ramírez Aceituno; la contestación de fs. 3014 a 3015; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 cursante a fs. 3016; el Auto Supremo de Admisión Nº 394/2020-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 3022 a 3023 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luís Ramírez Daza René planteó demanda ordinaria de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario contra Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B. C. Ramírez Aceituno, mediante memorial cursante de fs. 28 a 32 vta., citada la parte demandada a fs. 962, contestaron Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto negando la demanda, asimismo consta que fueron declarados rebeldes Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B. C. Ramírez Aceituno; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 144/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 2941 vta., a 2949 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario
VISTOS: El recurso de casación planteado por José Luís Ramírez Daza cursante de fs. 2997 a 3011, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 077/2020 de 17 de marzo cursante fs. 2983 a 2987 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario, seguido por el recurrente contra Clara y Guadalupe Salas Cueto y Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B.C. Ramírez Aceituno; la contestación de fs. 3014 a 3015; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 cursante a fs. 3016; el Auto Supremo de Admisión Nº 394/2020-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 3022 a 3023 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luís Ramírez Daza René planteó demanda ordinaria de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario contra Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B. C. Ramírez Aceituno, mediante memorial cursante de fs. 28 a 32 vta., citada la parte demandada a fs. 962, contestaron Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto negando la demanda, asimismo consta que fueron declarados rebeldes Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B. C. Ramírez Aceituno; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 144/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 2941 vta., a 2949 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario
- Proceso: Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandada Paola Jannet Aceituno Urquizu, por memorial cursante de fs
- III.1. De la causa y el motivo ilícitos
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos, el Auto Supremo N° 512/2012 de 14
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito, el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar, que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
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- Porque en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Con relación a sus reclamos, no se observa con precisión la cita de pruebas que
- De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Con carácter previo, en cuanto a la valoración de la prueba se tiene que conforme
- El reclamo en lo principal está enfocado a que la resolución de alzada no habría
- En ese tópico se tiene también que, si bien argumentó en su reclamo que la
- Concluyendo que los reclamos del recurrente son genéricos, pretendiendo obtener una nulidad que es intrascendente,
- En tanto que la parte recurrente omitió en el proceso probar lo pretendido y principalmente
- De lo cual, se concluye que el recurrente arguye situaciones formales, resultando ser vanos los
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
