Auto Supremo AS/0509/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2020

Fecha: 11-Nov-2020

CONSIDERANDO I

Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación planteado por José Luís Ramírez Daza cursante de fs. 2997 a 3011, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 077/2020 de 17 de marzo cursante fs. 2983 a 2987 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario, seguido por el recurrente contra Clara y Guadalupe Salas Cueto y Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B.C. Ramírez Aceituno; la contestación de fs. 3014 a 3015; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 cursante a fs. 3016; el Auto Supremo de Admisión Nº 394/2020-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 3022 a 3023 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luís Ramírez Daza René planteó demanda ordinaria de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario contra Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B. C. Ramírez Aceituno, mediante memorial cursante de fs. 28 a 32 vta., citada la parte demandada a fs. 962, contestaron Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto negando la demanda, asimismo consta que fueron declarados rebeldes Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B. C. Ramírez Aceituno; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 144/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 2941 vta., a 2949 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario