En ese tópico se tiene también que, si bien argumentó en su reclamo que la
En ese tópico se tiene también que, si bien argumentó en su reclamo que la prueba no fue objetada por las partes, ello no significa que dicha prueba por sí misma sea viable para acreditar los presupuestos de la nulidad pretendida, dado que la nulidad incoada está amparada en el art. 549 num. 3) del Código Civil, esto es por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato (desarrollada en el punto III. 1 de la doctrina aplicable en la presente resolución), puesto que la nulidad incoada que es la pretensión de fondo es aplicable al momento mismo de la constitución del contrato, minuta y posterior escritura pública contenidos en el Testimonio Nº 1020/2007 de 10 de octubre, siendo que se efectuó la transferencia de un lote de terreno de 276 m2 por las entonces propietarias y hermanas Clara y Guadalupe Salas Cueto a favor de Alejandra Urquizu Alvarado de Daza quien compró a favor de sus dos nietos menores, en tal sentido la causal de nulidad invocada involucra a estas dos partes, en tanto que, contradictoriamente toda la prueba reclamada no tiene relación con las vendedoras, ni siquiera ellas fueron parte de ningún proceso anterior contenido en la supuesta “prueba trasladada”, de lo cual se tiene que no existe argumento ni prueba válida que sostenga la ilicitud de la causa y motivo que haya impulsado e involucrado a las hermanas Salas Cueto, mucho menos puede atribuir ello a la no valoración de la prueba trasladada porque simplemente el Auto de Vista impugnado no la haya mencionado específicamente a dicha prueba
- Proceso: Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandada Paola Jannet Aceituno Urquizu, por memorial cursante de fs
- III.1. De la causa y el motivo ilícitos
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos, el Auto Supremo N° 512/2012 de 14
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito, el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar, que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- 1
- Porque en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Con relación a sus reclamos, no se observa con precisión la cita de pruebas que
- De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Con carácter previo, en cuanto a la valoración de la prueba se tiene que conforme
- El reclamo en lo principal está enfocado a que la resolución de alzada no habría
- En ese tópico se tiene también que, si bien argumentó en su reclamo que la
- Concluyendo que los reclamos del recurrente son genéricos, pretendiendo obtener una nulidad que es intrascendente,
- En tanto que la parte recurrente omitió en el proceso probar lo pretendido y principalmente
- De lo cual, se concluye que el recurrente arguye situaciones formales, resultando ser vanos los
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
