Auto Supremo AS/0509/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2020

Fecha: 11-Nov-2020

En ese tópico se tiene también que, si bien argumentó en su reclamo que la

En ese tópico se tiene también que, si bien argumentó en su reclamo que la prueba no fue objetada por las partes, ello no significa que dicha prueba por sí misma sea viable para acreditar los presupuestos de la nulidad pretendida, dado que la nulidad incoada está amparada en el art. 549 num. 3) del Código Civil, esto es por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato (desarrollada en el punto III. 1 de la doctrina aplicable en la presente resolución), puesto que la nulidad incoada que es la pretensión de fondo es aplicable al momento mismo de la constitución del contrato, minuta y posterior escritura pública contenidos en el Testimonio Nº 1020/2007 de 10 de octubre, siendo que se efectuó la transferencia de un lote de terreno de 276 m2 por las entonces propietarias y hermanas Clara y Guadalupe Salas Cueto a favor de Alejandra Urquizu Alvarado de Daza quien compró a favor de sus dos nietos menores, en tal sentido la causal de nulidad invocada involucra a estas dos partes, en tanto que, contradictoriamente toda la prueba reclamada no tiene relación con las vendedoras, ni siquiera ellas fueron parte de ningún proceso anterior contenido en la supuesta “prueba trasladada”, de lo cual se tiene que no existe argumento ni prueba válida que sostenga la ilicitud de la causa y motivo que haya impulsado e involucrado a las hermanas Salas Cueto, mucho menos puede atribuir ello a la no valoración de la prueba trasladada porque simplemente el Auto de Vista impugnado no la haya mencionado específicamente a dicha prueba