Auto Supremo AS/0509/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Con carácter previo, en cuanto a la valoración de la prueba se tiene que conforme

Con carácter previo, en cuanto a la valoración de la prueba se tiene que conforme al art. 145 del Código Procesal Civil, el juzgador tiene la obligación de considerar cada una de las pruebas producidas, apreciándolas en su conjunto para recién individualizar cuales ayudaron a formar criterio y convicción en el juzgador tomando en cuenta la realidad cultural en la que se habrían generado las mismas, dado que las mismas deben reflejar certeza objetiva y no simplemente formal, esto con la finalidad de que el fallo sea lo más correcto y justo, aspecto concordante con la doctrina esbozada en el punto III.2. del presente fallo