Auto Supremo AS/0509/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2020

Fecha: 11-Nov-2020

En tanto que la parte recurrente omitió en el proceso probar lo pretendido y principalmente

En tanto que la parte recurrente omitió en el proceso probar lo pretendido y principalmente probar la causal pretendida establecida en el art. 549 inc. 3) del Código Civil relativo a la causa y motivo ilícitos de la transferencia efectuada entre las hermanas Salas Cueto en su calidad de vendedoras y la representante compradora del inmueble, consiguientemente al no haberse demostrado que las pruebas reclamadas involucrarían a las partes que efectuaron el contrato de compraventa contenida en el testimonio 87/2009, es decir que la compradora Alejandra Urquizu Alvarado de Daza actuó en complicidad con las vendedoras Clara y Guadalupe Salas Cueto, no concurre vicio de causa y motivo ilícitos, por ende no se encuentra error u omisión en la valoración de ninguna prueba presentada por ser ajena a esas partes en específico y por consiguiente las resoluciones de instancia guardan coherencia