CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de José Luis Ramírez Daza, se tienen los siguientes reclamos:
1. Denunció la falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista SCCI N° 077/2020 de 17 de marzo, que consciente la vulneración del derecho y garantía al debido proceso del recurrente, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, y consecuente la vulneración del derecho y garantía a la defensa previsto en el art. 117.II del mismo cuerpo normativo por parte de la Sentencia N° 144/2019 de 02 de diciembre, que dio como consecuencia la vulneración al mandato dispuesto por el art. 2013.II num. 3) del Código Procesal Civil, porque en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues el Auto de Vista cita algunos párrafos de la Sentencia, empero no considera que esta resolución advirtió algún tipo de motivación y fundamentación valorativa de la prueba de cargo, tarea que fue soslayada por la Juez de instancia, consentida y reiterada en el Auto de Vista confutado, contrariamente a ello introduce motivación incongruente al motivo recursivo, pretendiendo suplir la motivación de primera instancia por una defensa de la Sentencia, cuando esta resolución debió sostenerse argumentativamente por si sola
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de José Luis Ramírez Daza, se tienen los siguientes reclamos:
1. Denunció la falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista SCCI N° 077/2020 de 17 de marzo, que consciente la vulneración del derecho y garantía al debido proceso del recurrente, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, y consecuente la vulneración del derecho y garantía a la defensa previsto en el art. 117.II del mismo cuerpo normativo por parte de la Sentencia N° 144/2019 de 02 de diciembre, que dio como consecuencia la vulneración al mandato dispuesto por el art. 2013.II num. 3) del Código Procesal Civil, porque en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues el Auto de Vista cita algunos párrafos de la Sentencia, empero no considera que esta resolución advirtió algún tipo de motivación y fundamentación valorativa de la prueba de cargo, tarea que fue soslayada por la Juez de instancia, consentida y reiterada en el Auto de Vista confutado, contrariamente a ello introduce motivación incongruente al motivo recursivo, pretendiendo suplir la motivación de primera instancia por una defensa de la Sentencia, cuando esta resolución debió sostenerse argumentativamente por si sola
- Proceso: Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandada Paola Jannet Aceituno Urquizu, por memorial cursante de fs
- III.1. De la causa y el motivo ilícitos
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos, el Auto Supremo N° 512/2012 de 14
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito, el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar, que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
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- Porque en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Con relación a sus reclamos, no se observa con precisión la cita de pruebas que
- De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Con carácter previo, en cuanto a la valoración de la prueba se tiene que conforme
- El reclamo en lo principal está enfocado a que la resolución de alzada no habría
- En ese tópico se tiene también que, si bien argumentó en su reclamo que la
- Concluyendo que los reclamos del recurrente son genéricos, pretendiendo obtener una nulidad que es intrascendente,
- En tanto que la parte recurrente omitió en el proceso probar lo pretendido y principalmente
- De lo cual, se concluye que el recurrente arguye situaciones formales, resultando ser vanos los
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
