De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que
Es por ello que el Auto de Vista Nº 077/2020 respecto al reclamo de que el Juez no habría señalado los medios probatorios utilizados para establecer la fundamentación de su decisión, refirió que respecto a los hechos probados tomó como referencia la documental cursante de fs. 2 a 5, en tanto que no se consideró puntualizar otra documental porque el demandante no probó los otros puntos, lo cual no significa que haya existido omisión en la valoración de la prueba presentada, de ahí que claramente la resolución de alzada impugnada complemento su fundamentación expresando que: “…Se debe tener en cuenta que la carga de la prueba, corresponde a la parte que pretende acreditar un extremo, mismo que ya viene inmerso en la demanda o respuesta que se presenta, es en ese entendido que la parte actora a momento de interponer la demanda, debió presentar todos los elementos probatorios conducentes para acreditar: - El mandato que hubiera otorgado a la Señora Alejandra Urquizu para la compra de un inmueble a su favor. – Que envió la suma de $us. 28.000 para la compra de un terreno. – Que la causa y motivo del contrato cuya nulidad parcial se demanda, es contraria al orden público y a las buenas costumbres. – Que debió acreditar la ilicitud de la causa y del motivo al momento de celebrar el acto jurídico. – Que debió demostrar la procedencia del reconocimiento de su derecho propietario. Es decir que la parte recurrente, debió establecer qué elementos probatorios presentados (bajo las vertientes de admisibilidad probatoria) no hubieran sido considerados por el juzgador y que emergente de esa falta de valoración probatoria no se acreditaron todos los puntos no probados anteriormente individualizados”.
De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que la misma es clara en la medida de que la parte recurrente no acusó en específico que prueba pudo ser gravitante para revertir el fallo, simplemente pretendió interpretar formalmente la insuficiente valoración de la prueba y que por ende se habría vulnerado derechos y garantías constitucionales, lo cual no es evidente porque correspondía al demandante hoy recurrente establecer en primer lugar la causal de la nulidad incoada, misma que no fue probada, por lo que todos los demás tópicos resultan irrelevantes, siendo sus reclamos infundados
De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que la misma es clara en la medida de que la parte recurrente no acusó en específico que prueba pudo ser gravitante para revertir el fallo, simplemente pretendió interpretar formalmente la insuficiente valoración de la prueba y que por ende se habría vulnerado derechos y garantías constitucionales, lo cual no es evidente porque correspondía al demandante hoy recurrente establecer en primer lugar la causal de la nulidad incoada, misma que no fue probada, por lo que todos los demás tópicos resultan irrelevantes, siendo sus reclamos infundados
- Proceso: Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandada Paola Jannet Aceituno Urquizu, por memorial cursante de fs
- III.1. De la causa y el motivo ilícitos
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos, el Auto Supremo N° 512/2012 de 14
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito, el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar, que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- 1
- Porque en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Con relación a sus reclamos, no se observa con precisión la cita de pruebas que
- De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Con carácter previo, en cuanto a la valoración de la prueba se tiene que conforme
- El reclamo en lo principal está enfocado a que la resolución de alzada no habría
- En ese tópico se tiene también que, si bien argumentó en su reclamo que la
- Concluyendo que los reclamos del recurrente son genéricos, pretendiendo obtener una nulidad que es intrascendente,
- En tanto que la parte recurrente omitió en el proceso probar lo pretendido y principalmente
- De lo cual, se concluye que el recurrente arguye situaciones formales, resultando ser vanos los
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
