Auto Supremo AS/0509/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2020

Fecha: 11-Nov-2020

De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que

Es por ello que el Auto de Vista Nº 077/2020 respecto al reclamo de que el Juez no habría señalado los medios probatorios utilizados para establecer la fundamentación de su decisión, refirió que respecto a los hechos probados tomó como referencia la documental cursante de fs. 2 a 5, en tanto que no se consideró puntualizar otra documental porque el demandante no probó los otros puntos, lo cual no significa que haya existido omisión en la valoración de la prueba presentada, de ahí que claramente la resolución de alzada impugnada complemento su fundamentación expresando que: “…Se debe tener en cuenta que la carga de la prueba, corresponde a la parte que pretende acreditar un extremo, mismo que ya viene inmerso en la demanda o respuesta que se presenta, es en ese entendido que la parte actora a momento de interponer la demanda, debió presentar todos los elementos probatorios conducentes para acreditar: - El mandato que hubiera otorgado a la Señora Alejandra Urquizu para la compra de un inmueble a su favor. – Que envió la suma de $us. 28.000 para la compra de un terreno. – Que la causa y motivo del contrato cuya nulidad parcial se demanda, es contraria al orden público y a las buenas costumbres. – Que debió acreditar la ilicitud de la causa y del motivo al momento de celebrar el acto jurídico. – Que debió demostrar la procedencia del reconocimiento de su derecho propietario. Es decir que la parte recurrente, debió establecer qué elementos probatorios presentados (bajo las vertientes de admisibilidad probatoria) no hubieran sido considerados por el juzgador y que emergente de esa falta de valoración probatoria no se acreditaron todos los puntos no probados anteriormente individualizados”.
De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que la misma es clara en la medida de que la parte recurrente no acusó en específico que prueba pudo ser gravitante para revertir el fallo, simplemente pretendió interpretar formalmente la insuficiente valoración de la prueba y que por ende se habría vulnerado derechos y garantías constitucionales, lo cual no es evidente porque correspondía al demandante hoy recurrente establecer en primer lugar la causal de la nulidad incoada, misma que no fue probada, por lo que todos los demás tópicos resultan irrelevantes, siendo sus reclamos infundados