Con relación a sus reclamos, no se observa con precisión la cita de pruebas que
Con relación a sus reclamos, no se observa con precisión la cita de pruebas que a criterio del recurrente podrían haber sido determinantes como para poder cambiar el fallo, puesto que los de instancia valoraron todo el conjunto de la prueba sin que necesariamente citen una a una todas las pruebas que en muchos casos no resultan conducentes para emitir un fallo razonable; no obstante, si el recurrente creyó que alguna prueba trascendental fue omitida, debió precisar y fundamentar su recurso con base en ello, y no simplemente pretender que por un asunto netamente formal se anule las decisiones de instancia, puesto que para que se vulnere su derecho a la defensa debió establecer la omisión de la prueba y su efecto en la decisión, dado que el proceso consta de fases tanto escritas como orales, en las que el recurrente tuvo la oportunidad no solamente de presentar las pruebas de forma global, sino que en el ejercicio real de su derecho a la defensa debió citar y fundamentar la relevancia de la prueba aparentemente no valorada
- Proceso: Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandada Paola Jannet Aceituno Urquizu, por memorial cursante de fs
- III.1. De la causa y el motivo ilícitos
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos, el Auto Supremo N° 512/2012 de 14
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito, el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar, que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
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- Porque en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Con relación a sus reclamos, no se observa con precisión la cita de pruebas que
- De lo cual se observa que la fundamentación y motivación reclamada es inviable puesto que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Con carácter previo, en cuanto a la valoración de la prueba se tiene que conforme
- El reclamo en lo principal está enfocado a que la resolución de alzada no habría
- En ese tópico se tiene también que, si bien argumentó en su reclamo que la
- Concluyendo que los reclamos del recurrente son genéricos, pretendiendo obtener una nulidad que es intrascendente,
- En tanto que la parte recurrente omitió en el proceso probar lo pretendido y principalmente
- De lo cual, se concluye que el recurrente arguye situaciones formales, resultando ser vanos los
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
