Auto Supremo AS/0518/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2020

Fecha: 05-Nov-2020

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 518/2020
Fecha: 05 de noviembre de 2020
Expediente: B-8-20-S.
Partes: Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis todos Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús Nazareno” R.L., representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca.
Proceso: Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 218 a 220, interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L., representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca contra el Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante a fs. 207 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis todos Justiniano Justiniano contra la institución recurrente; la contestación cursante a fs. 224 a 225; el Auto de concesión de 13 de agosto de 2020 cursante a fs. 227; el Auto Supremo de Admisión N° 368/2020–RA de 15 de septiembre cursante de fs. 232 a 233 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 50 a 52, subsanada de fs. 71 a 74, Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis todos Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales; acción dirigida contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L., representada legalmente por Bill Rodríguez Idagua, quien una vez citado, conforme memoriales de fs. 84 a 87 vta., y 88 a 90 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 129 a 132, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Nº 1 de Guayaramerín-Beni declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales, disponiendo la anulabilidad de la Escritura Pública N° 262/2016 y la cancelación del gravamen hipotecario sobre el 40% de los inmuebles con Matrículas Computarizadas N° 8022010000990 y N° 8022010000345, manteniéndose vigente el gravamen hipotecario sobre el 60% restante en favor de la Cooperativa sobre los inmuebles referidos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L., representada por Bismark José Méndez Vaca mediante memorial cursante de fs. 134 a 137, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., mediante el cual ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 75) ordenando que el juez de primera instancia otorgue el plazo de ley para subsanar la observación en sentido que en la demanda existe una imprecisión que debió ser observada al hacer el control inicial de proponibilidad de la pretensión, ya que se demanda con base en la causal del art. 554 núm. 1) del Código Civil referida a la falta de consentimiento, pero se pide la anulabilidad de la Escritura Pública N° 262/2016, bajo el argumento de hecho de no haber suscrito el contrato, lo cual resulta una confusión de conceptos acerca de lo que es un contrato, una minuta y una escritura pública, diferencia delimitada en los Autos Supremos N° 161 y Nº 286 ambos del año 2013, aludiendo de este entendimiento jurisprudencial que las causales de nulidad y anulabilidad del Código Civil son aplicables a los contratos únicamente y no así al acto administrativo de la obtención de la escritura pública ante el notario de fe pública, por consiguiente se debe tener claro desde el inicio del proceso los hechos que sustentan la pretensión que deben ser coherentes con la petición precisa, es decir si no rubricó el contrato debe demandar la nulidad del mismo, no de la escritura pública, ya que no es lo semejante no haber firmado la escritura pública ante el notario que no haber suscrito el contrato, aspectos que no están claros en el caso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L., representada por Bismark José Méndez Vaca según memorial cursante de fs. 177 a 178, a cuyo efecto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo Nº 35/2020 de 22 de enero, cursante de fs. 193 a 195 vta., ANULANDO el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre; y en cumplimiento a la resolución suprema, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió el Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs. 207 a 210 vta., CONFIRMANDO en parte la Sentencia Nº 03/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 129 a 132, únicamente en cuanto a la declaratoria de anulabilidad de la Escritura Pública en relación a los actores y REVOCA en parte en lo referido a la cancelación en derechos reales del 40% gravámenes B-8 y B-10 de los inmuebles con matrículas Nº 8.02.2.01.0000990 y 8.02.2.01.0000345