Ahora bien, es necesario referirnos al entendimiento de que las causales de nulidad y anulabilidad
Ahora bien, es necesario referirnos al entendimiento de que las causales de nulidad y anulabilidad del Código Civil, son aplicables únicamente a los contratos y no así a los actos administrativos de la obtención de la escritura pública ante Notario de Fe Pública, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida, fue modificándose de acuerdo a los hechos, en relación a la falta de consentimiento, y conforme al art. 451. II del Código Civil, en el presente se puede aplicar porque no son incompatibles a las causales previstas por el art. 554 del Código Civil, por lo cual no se observa la existencia de quebrantamiento normativo aludido, siendo por tanto su reclamo genérico e infundado
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- Petitorio
- Señalaron que el recurso de casación presentado no tiene fundamento legal, y no es cierto
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 02 de junio refiere: “Si bien el art
- III.2. De la Ley del Notariado Plurinacional y su Reglamento
- De los antecedentes descritos podemos colegir que el notario de referencia con relación a la
- Ahora bien, es necesario referirnos al entendimiento de que las causales de nulidad y anulabilidad
- Con relación a lo impetrado corresponde precisar que el Auto de Vista Nº 53/2020 de
- De lo desarrollado y fundamentado se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
