Auto Supremo AS/0518/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Ahora bien, es necesario referirnos al entendimiento de que las causales de nulidad y anulabilidad

Ahora bien, es necesario referirnos al entendimiento de que las causales de nulidad y anulabilidad del Código Civil, son aplicables únicamente a los contratos y no así a los actos administrativos de la obtención de la escritura pública ante Notario de Fe Pública, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida, fue modificándose de acuerdo a los hechos, en relación a la falta de consentimiento, y conforme al art. 451. II del Código Civil, en el presente se puede aplicar porque no son incompatibles a las causales previstas por el art. 554 del Código Civil, por lo cual no se observa la existencia de quebrantamiento normativo aludido, siendo por tanto su reclamo genérico e infundado