Auto Supremo AS/0518/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Con relación a lo impetrado corresponde precisar que el Auto de Vista Nº 53/2020 de

En este antecedente, se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada por las personas intervinientes en el contrato o sus herederos, hasta los 5 años de celebrado el acto; es un instituto del derecho civil que procede cuando una obligación, un contrato o un acto jurídico tiene vicios en su formación, pero que pueden ser subsanados o confirmados por la voluntad de las partes. En el caso de la anulabilidad existe la salvedad en cuanto a los efectos de esta acción respecto a terceros conforme a lo dispuesto por el art. 559 del Código Civil, puesto que esta no afecta los derechos adquiridos por terceros de buena fe como se expuso supra. En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar sin efecto un acto o contrato impugnado con base en una de las causales del art. 554 del C.C., para retrotraer al nacimiento del mismo acto o contrato viciado, es decir lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato, sin que esto afecte los derechos adquiridos por terceros.
Con relación a lo impetrado corresponde precisar que el Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, se circunscribió a los puntos resueltos por el A quo, efectuando un análisis de los antecedentes y también de los agravios formulados en la apelación del recurrente, fundamentando y motivando su decisorio en la normativa civil y de la Ley del Notariado, aunque no explica ni justifica por qué revoca en parte con relación a la cancelación en Derechos Reales del 40% de gravámenes B-8 y B-10 de inmuebles con Matrículas Nº 8.02.2.01.0000990 y 8.02.2.01.0000345, cuando justamente lo impetrado es en resguardo de la integridad de sus bienes por los gravámenes registrados que interpusieron la demanda de anulabilidad de escritura pública