De lo desarrollado y fundamentado se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista
De lo desarrollado y fundamentado se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista impugnado de fs. 207 a 210 vta., por el Tribunal Ad quem en el sentido de confirmar la Sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la declaratoria de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 262/2016 de 23 de junio y revocar en parte con relación a la cancelación en Derechos Reales, en el fondo resulta una decisión contradictoria, aunque no formuló ningún fundamento para esa determinación, correspondiendo a este Tribunal Supremo enmendar el yerro incurrido por el Ad quem, revocando en parte el Auto de Vista y declarar probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 262/2016 de 23 de junio, y la cancelación de los gravámenes demandados
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- Petitorio
- Señalaron que el recurso de casación presentado no tiene fundamento legal, y no es cierto
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 02 de junio refiere: “Si bien el art
- III.2. De la Ley del Notariado Plurinacional y su Reglamento
- De los antecedentes descritos podemos colegir que el notario de referencia con relación a la
- Ahora bien, es necesario referirnos al entendimiento de que las causales de nulidad y anulabilidad
- Con relación a lo impetrado corresponde precisar que el Auto de Vista Nº 53/2020 de
- De lo desarrollado y fundamentado se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
