POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el arts. 41 y 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante a fs. 207 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, y deja incólume la Sentencia Nº 03/2019 de 18 de marzo de fs. 129 a 132, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Nº 1 de Guayaramerin - Beni, de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 262/2016 de 23 de junio, y la cancelación de los gravámenes hipotecarios del 40% de los inmuebles con Matrículas Computarizada Nº 8022010000990 B-8 y Nº 8022010000345 B-10 y vigente el gravamen hipotecario sobre el 60% en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” R.L., en los registros de Derechos Reales
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- Petitorio
- Señalaron que el recurso de casación presentado no tiene fundamento legal, y no es cierto
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 02 de junio refiere: “Si bien el art
- III.2. De la Ley del Notariado Plurinacional y su Reglamento
- De los antecedentes descritos podemos colegir que el notario de referencia con relación a la
- Ahora bien, es necesario referirnos al entendimiento de que las causales de nulidad y anulabilidad
- Con relación a lo impetrado corresponde precisar que el Auto de Vista Nº 53/2020 de
- De lo desarrollado y fundamentado se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
