El Auto Supremo N° 275/2014 de 02 de junio refiere: “Si bien el art
Mencionaron que su recurso es una repetición de los argumentos esgrimidos contra la Sentencia y no contiene fundamentación de derecho contra el Auto de Vista, que debió estar basado en los principios de legalidad o especificidad, conservación, convalidación y que curiosamente no reclama contra el acto dispuesto por el Auto de Vista.
Concluyeron solicitando se declare infundado e improcedente el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1 De la anulabilidad por falta de consentimiento.
El Auto Supremo N° 275/2014 de 02 de junio refiere: “Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que ésta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble”
Concluyeron solicitando se declare infundado e improcedente el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1 De la anulabilidad por falta de consentimiento.
El Auto Supremo N° 275/2014 de 02 de junio refiere: “Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que ésta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble”
- 3
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- Petitorio
- Señalaron que el recurso de casación presentado no tiene fundamento legal, y no es cierto
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 02 de junio refiere: “Si bien el art
- III.2. De la Ley del Notariado Plurinacional y su Reglamento
- De los antecedentes descritos podemos colegir que el notario de referencia con relación a la
- Ahora bien, es necesario referirnos al entendimiento de que las causales de nulidad y anulabilidad
- Con relación a lo impetrado corresponde precisar que el Auto de Vista Nº 53/2020 de
- De lo desarrollado y fundamentado se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
