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En suma, el inmueble es ganancial, pero no divisible.
3. El Auto de Vista de referencia fue impugnado por las partes mediante recurso de casación originando el Auto Supremo Nº 1107/2019 de 22 de octubre, por el que se declaró como bien ganancial simplemente 11 hectáreas, lo que dio lugar a que la demandante Marina Valencia Garrut, promoviera la acción de Amparo Constitucional contra el Auto Supremo aludido, misma que fue concedida por Resolución Constitucional Nº 44/2020 de 3 de agosto revocando el citado Auto Supremo, por lo que el presente fallo se emite en el sentido resuelto por la Sala Constitucional tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
3. El Auto de Vista de referencia fue impugnado por las partes mediante recurso de casación originando el Auto Supremo Nº 1107/2019 de 22 de octubre, por el que se declaró como bien ganancial simplemente 11 hectáreas, lo que dio lugar a que la demandante Marina Valencia Garrut, promoviera la acción de Amparo Constitucional contra el Auto Supremo aludido, misma que fue concedida por Resolución Constitucional Nº 44/2020 de 3 de agosto revocando el citado Auto Supremo, por lo que el presente fallo se emite en el sentido resuelto por la Sala Constitucional tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- “Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada y la prueba documental aportada por las partes,
- La propiedad agrícola al haber sido titulado por el Estado boliviano, como consecuencia de un
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Solicitó dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la gananciabilidad y disponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los cónyuges
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la errónea interpretación y aplicación del art
- El Ad quem a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- CASA EN PARTE con relación al recurso de casación de Marina Valencia Garrut, cursante de
- Al advertirse transferencias efectuadas por el demandado de una parte del bien ganancial, en ejecución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
