Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los cónyuges
Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los cónyuges antes o durante la demanda de divorcio o la separación de hecho, puedan llegar a acuerdos con respecto a la distribución de los bienes gananciales, lo cual no implica afectación al régimen legal de la comunidad de gananciales, toda vez que es la misma ley familiar la que reconoce los acuerdos que puedan arribar los cónyuges respecto a los bienes gananciales, no otra cosa significa lo establecido en la última parte del párrafo primero del art. 390 del Código de Familia donde se indica, ‘…Se salvan las convenciones entre cónyuges’; estas convenciones representan precisamente los acuerdos transaccionales que celebran a menudo los cónyuges generalmente antes de ingresar a la demanda de divorcio, ya sea bajo las llamadas ‘capitulaciones matrimoniales’, convenciones matrimoniales o acuerdos transaccionales, etc
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- “Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada y la prueba documental aportada por las partes,
- La propiedad agrícola al haber sido titulado por el Estado boliviano, como consecuencia de un
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Solicitó dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la gananciabilidad y disponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los cónyuges
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la errónea interpretación y aplicación del art
- El Ad quem a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- CASA EN PARTE con relación al recurso de casación de Marina Valencia Garrut, cursante de
- Al advertirse transferencias efectuadas por el demandado de una parte del bien ganancial, en ejecución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
