El Ad quem a fs
El Ad quem a fs. 601 y vta., concluye que el bien ganancial alcanza a la extensión total de 30498260.00 m2, esto es, tres mil cuarenta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos sesenta metros cuadrados, extensión que es producto de la sumatoria de la extensión de 2.500 ha., y 549,8260 ha., como consecuencia del proceso de saneamiento y convalidación del Auto de Vista de 23 de enero de 1989, y la adjudicación de terreno en favor de Donaciano Villarroel Muriel, respectivamente, según la prueba documental consistente en la Resolución Administrativa R.A. –ST 150/2002 de 11 de septiembre, cursante de fs. 143 a 145, corroborada por el Folio Real N° 3.12.4.01.0000583 cursante a fs. 9 del expediente, en el que indica que la propiedad “San Silvestre” tiene la superficie de 30498260.00 m2, en cuyo asiento 1, aparece como primer propietario el recurrente, pruebas que hacen fe del art. 1289 del Código Civil
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- “Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada y la prueba documental aportada por las partes,
- La propiedad agrícola al haber sido titulado por el Estado boliviano, como consecuencia de un
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Solicitó dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la gananciabilidad y disponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los cónyuges
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la errónea interpretación y aplicación del art
- El Ad quem a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- CASA EN PARTE con relación al recurso de casación de Marina Valencia Garrut, cursante de
- Al advertirse transferencias efectuadas por el demandado de una parte del bien ganancial, en ejecución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
