Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la gananciabilidad y disponiendo la división y
II.2. Del recurso de casación de Marina Valencia Garrut (fs. 618 a 624).
1. Acusó que el Auto de Vista es contradictorio porque reconoce la ganancialidad de la propiedad ganadera “San Silvestre”, pero declaró que no es posible su división y partición por tratarse de una propiedad agraria, lo que no sería evidente teniendo en cuenta la certificación extendida por el INRA de 25 de julio de 2019, inclusive el demandado enajenó el 75 % del inmueble en favor de su conviviente y sus hijos tal cual consta en el registro público, habiendo infringido los arts. 41, 48 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 1715.
Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la gananciabilidad y disponiendo la división y partición de la propiedad agropecuaria
1. Acusó que el Auto de Vista es contradictorio porque reconoce la ganancialidad de la propiedad ganadera “San Silvestre”, pero declaró que no es posible su división y partición por tratarse de una propiedad agraria, lo que no sería evidente teniendo en cuenta la certificación extendida por el INRA de 25 de julio de 2019, inclusive el demandado enajenó el 75 % del inmueble en favor de su conviviente y sus hijos tal cual consta en el registro público, habiendo infringido los arts. 41, 48 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 1715.
Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la gananciabilidad y disponiendo la división y partición de la propiedad agropecuaria
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- “Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada y la prueba documental aportada por las partes,
- La propiedad agrícola al haber sido titulado por el Estado boliviano, como consecuencia de un
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Solicitó dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la gananciabilidad y disponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los cónyuges
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la errónea interpretación y aplicación del art
- El Ad quem a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- CASA EN PARTE con relación al recurso de casación de Marina Valencia Garrut, cursante de
- Al advertirse transferencias efectuadas por el demandado de una parte del bien ganancial, en ejecución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
