“Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada y la prueba documental aportada por las partes,
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Donaciano Villarroel Muriel por escrito de fs. 449 a 459, originó que la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 16 de octubre de 2017, de fs. 517 a 522 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia, con el argumento principal de que “los litigantes contrajeron matrimonio en 07 de julio de 1966 y que volvieron a cohabitar fruto del que nació su hijo en el año 1978.
“Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada y la prueba documental aportada por las partes, así como por la propia contestación del demandado en su escrito de contestación del demandado en su escrito de fecha 05 de mayo de 2016, se establece que las partes se separaron definitivamente desde el año 1981 (ver fs. 129 y 206), sin embargo la propiedad motivo de la presente Litis, fue adquirida en vigencia del matrimonio de los contendientes, en el año 1979 conforme consta del documento de fs. 5, es decir, dos años antes de la referida separación, si bien antes de esa fecha hubo otra separación, sin embargo esta quedo sin efecto por el nacimiento de otro hijo el año 1978
“Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada y la prueba documental aportada por las partes, así como por la propia contestación del demandado en su escrito de contestación del demandado en su escrito de fecha 05 de mayo de 2016, se establece que las partes se separaron definitivamente desde el año 1981 (ver fs. 129 y 206), sin embargo la propiedad motivo de la presente Litis, fue adquirida en vigencia del matrimonio de los contendientes, en el año 1979 conforme consta del documento de fs. 5, es decir, dos años antes de la referida separación, si bien antes de esa fecha hubo otra separación, sin embargo esta quedo sin efecto por el nacimiento de otro hijo el año 1978
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- “Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada y la prueba documental aportada por las partes,
- La propiedad agrícola al haber sido titulado por el Estado boliviano, como consecuencia de un
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Solicitó dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la gananciabilidad y disponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los cónyuges
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la errónea interpretación y aplicación del art
- El Ad quem a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- CASA EN PARTE con relación al recurso de casación de Marina Valencia Garrut, cursante de
- Al advertirse transferencias efectuadas por el demandado de una parte del bien ganancial, en ejecución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
