Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0534/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0534/2020

    Fecha: 09-Nov-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-62-20-S
    • Partes: Ximena Verónica Espinoza Alarcón c/ Federico Richard Cangri Velasco y Eva Severina Coacollo Mendez
    • Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación en Derechos Reales
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Referente a la fustiga apreciación probatoria acusada por Federico Richard Cangri Velasco, el Ad quem
    • Referente a la Inspección ocular cuya acta cursa de fs
    • Referente a que Richard Cangri insiste en el hecho de no haberse probado la existencia
    • En cuanto a los errores de imperfección o descripción inexacta de datos en sentencia, al
    • En cuanto a la concesión del recurso concebido contra la Resolución N° 233/2015, de fecha
    • 3
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva,
    • 2
    • 3
    • 4
    • Por lo que solicitó casar el Auto de Vista Nº S-471/2019, alternativamente se corrija procedimiento
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No existe respuesta al recurso de casación
    • III.1. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil
    • La acción de nulidad está regulada por el art
    • En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
    • Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
    • Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
    • En cuanto al num
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
    • Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
    • Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
    • Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por el recurrente, que
    • En el presente caso, gran parte de los argumentos planteados, adolecen de redundancia, ambigüedad y
    • 1
    • Al respecto, debemos señalar que en el recurso de casación, se menciona pruebas con número
    • Corresponde señalar que de la característica de verticalidad del recurso de casación, nace la figura
    • Continuando con la lógica antes anotada, debemos señalar que en el recurso de casación se
    • Corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III
    • Por otro lado, es importante aclarar que conforme a lo descrito por el art
    • Por lo descrito se evidencia que el reclamo del recurrente deviene en infundado
    • Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca