De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva,
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1. Acusó que el Auto de Vista N° S-471/2019 violó el art. 265 del Código Procesal Civil, ya que omitió pronunciarse sobre los puntos planteados en apelación, como ser los siguientes: La presentación de la demanda con fotocopias simples, violándose el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, mismas que se encuentran cursante de fs. “1 A” a “20 J”; incumplimiento del art. 3 num. 3) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, con relación a la valoración de la prueba a fs. 91, “aceptación de entrega de bien inmueble” tanto por la parte actora como la codemandada Eva Severina Coacollo, que son corroboradas por las literales de 191 a 192, 196 a 199, 236, 404 a 407, 413 a 415 y 736 de obrados; La valoración de la prueba testifical sin apoyo probatorio y menos referencial, violando el art. 145 del Código Procesal Civil, fs. 1 “A” al 20 “J”, 191 a 192, 236, 404 a 407, 413 a 415, y 736; La existencia de un supuesto préstamo que en realidad nunca existió, certificación de fecha 29 de octubre de 2018 emitida por el Secretario de la Sala Civil Segunda; El reconocimiento de la posesión del inmueble por parte de la codemandada Eva Severina Coacollo, que está apoyado con las literales de fs. 191 a 192, sosteniendo que para la obtención de este documento, la persona o interesada debe estar en posesión plena el inmueble; El pago de una deuda realizado por Federico Richard Cangri Velasco, con prueba preconstituida que cursa a fs. 33 “O” certificación a fs. 736 de obrados; La irregularidad de la presencia de partes, existiendo una sola persona como actora y dos personas en condición de demandadas y la aparición de una persona demandada de reconvención, notificándose a un sujeto procesal que no se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento procesal; Carencia de fundamentación en la Sentencia
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1. Acusó que el Auto de Vista N° S-471/2019 violó el art. 265 del Código Procesal Civil, ya que omitió pronunciarse sobre los puntos planteados en apelación, como ser los siguientes: La presentación de la demanda con fotocopias simples, violándose el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, mismas que se encuentran cursante de fs. “1 A” a “20 J”; incumplimiento del art. 3 num. 3) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, con relación a la valoración de la prueba a fs. 91, “aceptación de entrega de bien inmueble” tanto por la parte actora como la codemandada Eva Severina Coacollo, que son corroboradas por las literales de 191 a 192, 196 a 199, 236, 404 a 407, 413 a 415 y 736 de obrados; La valoración de la prueba testifical sin apoyo probatorio y menos referencial, violando el art. 145 del Código Procesal Civil, fs. 1 “A” al 20 “J”, 191 a 192, 236, 404 a 407, 413 a 415, y 736; La existencia de un supuesto préstamo que en realidad nunca existió, certificación de fecha 29 de octubre de 2018 emitida por el Secretario de la Sala Civil Segunda; El reconocimiento de la posesión del inmueble por parte de la codemandada Eva Severina Coacollo, que está apoyado con las literales de fs. 191 a 192, sosteniendo que para la obtención de este documento, la persona o interesada debe estar en posesión plena el inmueble; El pago de una deuda realizado por Federico Richard Cangri Velasco, con prueba preconstituida que cursa a fs. 33 “O” certificación a fs. 736 de obrados; La irregularidad de la presencia de partes, existiendo una sola persona como actora y dos personas en condición de demandadas y la aparición de una persona demandada de reconvención, notificándose a un sujeto procesal que no se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento procesal; Carencia de fundamentación en la Sentencia
- Expediente: LP-62-20-S
- Partes: Ximena Verónica Espinoza Alarcón c/ Federico Richard Cangri Velasco y Eva Severina Coacollo Mendez
- Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Referente a la fustiga apreciación probatoria acusada por Federico Richard Cangri Velasco, el Ad quem
- Referente a la Inspección ocular cuya acta cursa de fs
- Referente a que Richard Cangri insiste en el hecho de no haberse probado la existencia
- En cuanto a los errores de imperfección o descripción inexacta de datos en sentencia, al
- En cuanto a la concesión del recurso concebido contra la Resolución N° 233/2015, de fecha
- 3
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva,
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- 3
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- Por lo que solicitó casar el Auto de Vista Nº S-471/2019, alternativamente se corrija procedimiento
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al num
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por el recurrente, que
- En el presente caso, gran parte de los argumentos planteados, adolecen de redundancia, ambigüedad y
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- Al respecto, debemos señalar que en el recurso de casación, se menciona pruebas con número
- Corresponde señalar que de la característica de verticalidad del recurso de casación, nace la figura
- Continuando con la lógica antes anotada, debemos señalar que en el recurso de casación se
- Corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III
- Por otro lado, es importante aclarar que conforme a lo descrito por el art
- Por lo descrito se evidencia que el reclamo del recurrente deviene en infundado
- Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
