Auto Supremo AS/0534/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2020

Fecha: 09-Nov-2020

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva,

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1. Acusó que el Auto de Vista N° S-471/2019 violó el art. 265 del Código Procesal Civil, ya que omitió pronunciarse sobre los puntos planteados en apelación, como ser los siguientes: La presentación de la demanda con fotocopias simples, violándose el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, mismas que se encuentran cursante de fs. “1 A” a “20 J”; incumplimiento del art. 3 num. 3) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, con relación a la valoración de la prueba a fs. 91, “aceptación de entrega de bien inmueble” tanto por la parte actora como la codemandada Eva Severina Coacollo, que son corroboradas por las literales de 191 a 192, 196 a 199, 236, 404 a 407, 413 a 415 y 736 de obrados; La valoración de la prueba testifical sin apoyo probatorio y menos referencial, violando el art. 145 del Código Procesal Civil, fs. 1 “A” al 20 “J”, 191 a 192, 236, 404 a 407, 413 a 415, y 736; La existencia de un supuesto préstamo que en realidad nunca existió, certificación de fecha 29 de octubre de 2018 emitida por el Secretario de la Sala Civil Segunda; El reconocimiento de la posesión del inmueble por parte de la codemandada Eva Severina Coacollo, que está apoyado con las literales de fs. 191 a 192, sosteniendo que para la obtención de este documento, la persona o interesada debe estar en posesión plena el inmueble; El pago de una deuda realizado por Federico Richard Cangri Velasco, con prueba preconstituida que cursa a fs. 33 “O” certificación a fs. 736 de obrados; La irregularidad de la presencia de partes, existiendo una sola persona como actora y dos personas en condición de demandadas y la aparición de una persona demandada de reconvención, notificándose a un sujeto procesal que no se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento procesal; Carencia de fundamentación en la Sentencia