Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0534/2020
Fecha: 09-Nov-2020
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Expediente: LP-62-20-S
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Partes: Ximena Verónica Espinoza Alarcón c/ Federico Richard Cangri Velasco y Eva Severina Coacollo Mendez
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Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación en Derechos Reales
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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Referente a la fustiga apreciación probatoria acusada por Federico Richard Cangri Velasco, el Ad quem
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Referente a la Inspección ocular cuya acta cursa de fs
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Referente a que Richard Cangri insiste en el hecho de no haberse probado la existencia
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En cuanto a los errores de imperfección o descripción inexacta de datos en sentencia, al
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En cuanto a la concesión del recurso concebido contra la Resolución N° 233/2015, de fecha
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva,
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Por lo que solicitó casar el Auto de Vista Nº S-471/2019, alternativamente se corrija procedimiento
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De la respuesta al recurso de casación
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No existe respuesta al recurso de casación
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III.1. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil
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La acción de nulidad está regulada por el art
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En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
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Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
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La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
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En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
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Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
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En cuanto al num
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III.2. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
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Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
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Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
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Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por el recurrente, que
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En el presente caso, gran parte de los argumentos planteados, adolecen de redundancia, ambigüedad y
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Al respecto, debemos señalar que en el recurso de casación, se menciona pruebas con número
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Corresponde señalar que de la característica de verticalidad del recurso de casación, nace la figura
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Continuando con la lógica antes anotada, debemos señalar que en el recurso de casación se
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Corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III
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Por otro lado, es importante aclarar que conforme a lo descrito por el art
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Por lo descrito se evidencia que el reclamo del recurrente deviene en infundado
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Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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