Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
Respecto a la verdad material nos remitimos a lo desarrollado en el punto 3, referene a la denuncia de prevaricato dentro de otro proceso, el mismo no tiene trascendencia dentro la presente causa, pues en el caso de autos fue otro juez quien desarrollo y llevo adelante el proceso.
Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los recursos de casación, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los recursos de casación, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-62-20-S
- Partes: Ximena Verónica Espinoza Alarcón c/ Federico Richard Cangri Velasco y Eva Severina Coacollo Mendez
- Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Referente a la fustiga apreciación probatoria acusada por Federico Richard Cangri Velasco, el Ad quem
- Referente a la Inspección ocular cuya acta cursa de fs
- Referente a que Richard Cangri insiste en el hecho de no haberse probado la existencia
- En cuanto a los errores de imperfección o descripción inexacta de datos en sentencia, al
- En cuanto a la concesión del recurso concebido contra la Resolución N° 233/2015, de fecha
- 3
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva,
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicitó casar el Auto de Vista Nº S-471/2019, alternativamente se corrija procedimiento
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al num
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por el recurrente, que
- En el presente caso, gran parte de los argumentos planteados, adolecen de redundancia, ambigüedad y
- 1
- Al respecto, debemos señalar que en el recurso de casación, se menciona pruebas con número
- Corresponde señalar que de la característica de verticalidad del recurso de casación, nace la figura
- Continuando con la lógica antes anotada, debemos señalar que en el recurso de casación se
- Corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III
- Por otro lado, es importante aclarar que conforme a lo descrito por el art
- Por lo descrito se evidencia que el reclamo del recurrente deviene en infundado
- Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
